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EUGENIO MARIA DE
HOSTOS’S TEXTS WRITTEN in NEW YORK-
ARTICLES
I.
LO QUE SON LOS PRINCIPIOS
En
la exposición de principios que vamos a in tentar, la primera idea
que debemos definir es la que primero ocurrirá a la mente de
cualquiera. Ocurrirá en forma de pregunta: ,Que es principia?
Principia
es el primer paso en
una marcha; el primer momento en un periodo; el fundamento O la
base O el cimiento en una idea. Cuando Cuba se pone en marcha
hacia la independencia y con la revolución inicia el periodo de su
vida nueva y con la Constitución de Guaimaro declara emancipados a
los esclavos y hombres de su derecho a los cubanos -el Grito de
Yara es el Principia de su soberanía, la revolución es el
principia de su independencia, la Constitución de Guaimaro
es el principia de su derecho publico.
Cuando Sócrates declara que el alma es inmortal, convierte la
inmortalidad del alma en un principio de responsabilidad para
todos los seres racionales. Cuando Jesús predica que todos los
hombres son hermanos, convierte esa fraternidad universal en un
principio de cohesión para la humanidad entera. Cuando Martin
Lutero protesta que sólo en el libre examen de la conciencia
individual están la evidencia y la fuerza de las creencias,
convierte el libre examen en un principio de independencia para
todos los seres de conciencia.
El
principio de responsabilidad establece la moral individual; el
principio de cohesión establece la benevolencia universal y la
moral social; el principio de libre examen establece la dignidad y
la personalidad del ser humano.
.Esta defensa
del programa de la Liga de los Independientes apareció en siete
articulo sucesivos en La Voz de la Patria, semanario
de la emigración cubana que se editaba en Nueva York. Desde el
numero 32 hasta el 38, comprendidos entre el 13 de octubre de 1876
y el 24 de noviembre del mismo ano. los artículos de Hostos,
firmados E. M. H., fueron desarrollando uno por uno los principios del programa de los
Independientes. Se incluyen en el Diario a fin de
indicar en el la' presencia de Hostos en Nueva York, el ano dicho.
El primero de estos esta precedido del siguiente exordio:
"Si por acaso pareciere científico el plan de estos escritos,
med1tese antes de declarar que el rigor lógico no cabe en la
propaganda de un hombre O de un periódico.
"Si
por acaso se deslizasen algunas oscuridades en la forma, piénsese
que no siempre esta la oscuridad en el pensamiento expuesto, y
que esta con frecuencia en la atención que lo examina.
"Científico el plan u oscura la forma, excúselos la severa
intención que los produce y discúlpelos la solemnidad del momento
en que escribimos,
"Próxima ya la hora en que los combatientes activos y pasivos de
la Independencia han de ser llamados a una obra de razón mas larga,
ningún patriota de razón puede resignar la responsabilidad que ha
de tocarle en la tarea de constituir en la libertad la sociedad
desorganizada que dejara la guerra y que deja siempre la educación
mortífera del coloniaje.
"A
afirmar esa responsabilidad, a hacerla contemplar £rente a frente,
a indicar los bienes que, de adoptarla, se conquistaran con ella
para el porvenir, a eso tienden, en su plan, en su forma,
en su intención, estos escritos y el programa político que
desarrollan."
217
En
las ciencias hay principios. Que "la atracción de los astros esta
en razón directa de las masas y en proporción inversa del cuadrado
de las distancias" es un principio de astronomía; que "la
intensidad de la luz esta en razón inversa del cuadrado de la
distancia" es un principio de óptica; que "el calor es una
transformación del movimiento" es el principio que guía a toda la
física moderna.
En
el arte hay principios. Las leyes de la perspectiva producen en la
naturaleza remedada los mismos efectos estéticos que en la
naturaleza real: ese es un principio que separa radicalmente la
pintura de los tiempos medios y antiguos, de la pintura del
Renacimiento y de los tiempos modernos. La naturaleza humana
contiene en si misma mas elementos dramáticos que el antiguo
artificio del destino y de la fatalidad: es un principio que desde
Shakespeare ha transformado la dramática. El tiempo, las
circunstancias, el medio social, etc., trascienden en la vida de
individuos, de sociedades y de ideas: es un principio que dilata
hoy los horizontes de la critica.
Como el arte, como las ciencias físicas, como la moral, como todo,
la política tiene sus principios. Pero como la política es una
ciencia de aplicación que hasta no ha mucho ha tomado
exclusivamente de la vida histórica de la humanidad sus
materiales, considera principios una porción de errores, de
intereses y pasiones que por su larga duración en la historia de
los hombres paredan elementos normales de la vida social, y sobre
eIlos fabricó artificios tan antihumanos como la monarquía, como
la dictadura, como la democracia privilegiada, como el
parlamentarismo, como el imperio democrático y como la republica
mesocrática.
La
monarquía, en cualquiera de sus formas, ya electiva O hereditaria,
ya constitucional O absoluta, esta basada en tres principios que
son tres contraprincipios: el principio de fuerza, el de
clasificación social, el de autoridad personal. El
establecimiento del orden por la fuerza, no es un principio; la
división de la sociedad en clases no es principio; la autoridad de
un jerarca, de un autócrata, de un rey, de un déspota, basada en
la debilidad de una sociedad dividida y en la acción compulsiva de
la fuerza bruta, no es principio; todo eso va contra los
principios; todo eso es contraprincipio.
La
dictadura -ejérzala Pericles, Cesar O Napoleón- esta basada en un
principio falso; y cuando se dice que obedece a la necesidad
suprema de cohesión en que se halla una sociedad desorganizada se
va contra el principio, bueno y efectivo porque es real y
positivo, que establece el orden en la libertad, la cohesión en la
afinidad, la fuerza del todo en la armonía de las partes, que es
el verdadero principio de organización en la naturaleza.
Democracia privilegiada es la que en Grecia y Roma elimina de la
actividad política y social a los esclavos, sustrae del goce del
derecho al no ciudadano, y por medio del censo suprime la función
de la ciudadanía en una porción del pueblo. Esa democracia
privilegiada, artificialmente fundada en el principio de la
soberanía directa del pueblo, va contra el principio de la
soberanía popular, porque reduce el pueblo al ciudadano de
Esparta, de Atenas, del Peloponesio, de Roma, y mata el derecho de
la libertad en el esc1avo y la función del derecho en el griego y
en el romano que no son patricios O no descienden de patricios O
no han nacido en Roma
218
O
en Esparta O no han tenido ocasión de conquistar con servicios
heroicos la ciudadanía.
Desde que Carlos I de Inglaterra se resolvió a convocar el
Parlamento Largo y desde que este estableció el precedente de
una gobernación del pueblo por sus representantes, el principio de
representación O de delegación, aun viciado y anormalmente
desarrollado como ha sido desde el siglo XVII hasta hoy en
Inglaterra, se convirtió en ideal de los pueblos oprimidos, en
materia primera de todos los tratadistas de derecho publico y en
el conjunto de precedentes, procederes, juegos de equilibrio y
mecanismos artificiosos que constituyen el sistema parlamentario.
Pero el principio de representación O delegación que -aplicado
alas tres funciones de la soberanía popuIar - es sano y sabio,
aplicado exclusivamente a la función legislativa es falso; es un
contraprincipio, no un principio.
El
imperio democrático que, desde Cesar Augusto hasta Napoleón III ha
tratado de combinar dos principios antagónicos, no porque haya
entre ellos antagonismo lógico, sino porque están aplicados con
falacia y con maldad, destruye el principio democrático porque
sustituye un pueblo en un hombre, y destruye el principio de
autoridad de la ley e imperio de la ley, porque hace legislador,
ejecutor y juez a un supuesto delegado del poder popular. La
republica mesocrática, O de la clase media, recién nacida en
Francia después de haber
,
muerto en la Italia de
los siglos medios
1 falsea el principio de soberanía y adultera
el principio de elección que, lealmente aplicados, constituyen el principio
republicano de gobierno.
.
Todas esas formas de gobierno, que han constituido hasta 1787 la
ciencia política y la política activa del mundo antiguo y del
moderno reconocían la realidad histórica, pero desconocían la
realidad humana: fabricaban sobre el hombre y la sociedad que
resultaban del procedimiento casual O vicioso de intereses,
errores y pasiones, no sobre la naturaleza positiva del hombre y
de la sociedad. Como era natural, aun cuando reconocieran a veces
la esencialidad de un principio racional, lo adulteraban al
combinarlo violentamente con medios y tendencias que lo negaban,
si no lo destruían.
Desde 1787, es decir, desde el momento en que apareció la
Constitución federal de los Estados Unidos de America, la
política, como ciencia y como arte, dio el paso mas trascendente
que se ha dado en la ciencia y en el arte del gobierno, porque
estableció principios y porque, deducidos como están de la
naturaleza racional del ser humano, esos principios son
racionales.
Sarcástico O sincero, Machiavelli deduce del despotismo de un
Borgia un sistema de gobierno, y todos los principios que extrae
de la odiosa realidad de aquel gobierno, son absurdos. Montesquieu
deduce del examen del parlamentarismo de Inglaterra toda su teoría
de la monarquía constitucional, y los principios de gobierno que
establece son irracionales.
La
Declaración de Derechos del Congreso Continental, la Declaración
de Independencia, la Constitución Federal deducen de la naturaleza
humana y
1
En el siglo XII todas las ciudades italianas erigidas en
republicas, formaban verdaderas
oligarquías.
Las famiIias
próceres gobernaban y la mesocracia O burguesía O clase media las
sostenla.
219
de
las condiciones naturales de la vida social, los principios en que
fundan loa derechos del hombre y la organización de la sociedad
civil. La deducción es tan fecunda, que da a luz la verdadera
democracia, que engendra la libertad ordenadora, que produce una
política científica.
,Por que? Porque tiene su fuente en los principios. Reconoce el
principio de libertad, y abarca al individuo en todas sus
manifestaciones, en todas sus actividades, en todas sus funciones.
Reconoce el principio de igualdad en el derecho, y abarca todas
las subdivisiones del pueblo y todas las funciones de la sociedad.
Reconoce el principio de autoridad en la ley y por la ley, y
armoniza el derecho personal con el derecho colectivo. Afirma el
principio de separación en las funciones de la soberanía, y crea
la independencia y la responsabilidad de los poderes p1iblicos.
Afirma el principio de unidad en la variedad, y establece la
federación.
Ahora bien: ¿Que son principios? Ya lo sabemos. En la ciencia
política, son las ideas generales de donde se deducen espontánea,
natural y lógicamente los derechos del individuo, los derechos de
la sociedad, la autoridad de la ley, la organización de los
poderes del Estado y la acción armónica de todos y cada uno de los
territorios que componen la nación, basando el orden en la
libertad, la libertad en el derecho, el derecho en la naturaleza
del hombre y en las actividades naturales de la sociedad.
En
el arte, principio es la concepción de la realidad bella, varia y
armoniosa. En la ciencia, principio es la afirmación de una ley
general del universo. En la moral, principio es el conocimiento de
una ley universal del alma humana. En todo, principio es un punto
de partida racional, un fundamento, una realidad fundamental, una
verdad primera mas evidente que cualquiera otra, una base
necesaria, la raíz y el germen de donde espontánea, natural y
lógicamente se desprende el fruto, así como espontánea, natural y
lógicamente se desprendió del paso de Yara la independencia de
Cuba, y así como, si queremos y sabemos, de la independencia se
desprenderá la libertad de Cuba.
II.
PRINCIPIO DE LIBERTAD
"Principio de libertad absoluta para los derechos
del ser humano,
fundados en la necesidad
imperativa de la conciencia, del
pensamiento,
de la moralidad, de la dignidad y de la actividad
del hombre." (De un programa.)
Reconocer un principio en la política, como en todo lo sujeto a
observación y experiencia, es some terse a todas sus deducciones
lógicas, a todas sus aplicaciones racionales, a todos los medios
de acción que de el derivan. Así, cuando se
.He
aquí los
estatutos escritos por Hostos, cuyos principios defiende y explica
a partir de este articulo hasta el titulado Principia de
expansión, inclusive.
Estatutos
de la Liga de los Independientes
Titulo de la Liga:
Articulo 1ọ. Se establece una asociación política con el nombre de
Liga de
los Independientes.
220
afirma el principio de libertad, se afirman con el todas las
libertades de que el individuo ha menester para realizar
los objetos de su vida, y las que necesita la sociedad para
ejercer sus funciones y satisfacer sus necesidades.
Ni
el individuo haría efectivas sus facultades ni la sociedad
realizaría sus fines, si la libertad estuviera relacionada por la
naturaleza a cualquiera fuerza que no tendiera a auxiliar, a
completar, y a facilitar el cumplimiento de los fines individuales
y sociales en el hombre. La naturaleza no ha cometido ese
contrasentido, no ha incurrido en ese contraprincipio. En ella, el
ser racional es absolutamente libre.
Para hacer mas absoluta la libertad del hombre, la naturaleza Ie
dio la capacidad de violar por completo so pena de dolor, O
decadencia, las leyes de su existencia moral e intelectual y de
contrariar en parte la ley de su existencia orgánica. El animal no
puede oponerse, sin morir, a la ley de sus instintos; el vegetal
muere, aun sin oponerse a la ley de sus necesidades, en cuanto
estas encuentran un obstáculo insalvable.
Lo
que no quiere la naturaleza, no puede quererlo impunemente el
artificio humano; y si hay algún castigo patente en la historia
frecuentemente criminal de nuestra especie, es el que ha caído
sobre todas las razas, y esta cayendo sobre todas las naciones que
han violado el principio de libertad. De todas las socie
Objeto: Articulo 2ọ.
El objeto de la Liga es trabajar material,
intelectual y moralmente en favor de la independencia absoluta de
Cuba y Puerto Rico, hasta conseguir su total separación de España
y su indiscutible existencia como naciones soberanas.
Fines: Articulo 3ọ.
Siendo la conquista de la independencia un
simple paso hacia la obra ulterior de la libertad política,
religiosa, económica e intelectual, la Liga considera como fines
propios de su existencia de hoy y de su actividad de siempre:
a)
El establecimiento de la Republica y de la
democracia representativa en Cuba y Puerto Rico;
b)
La creación de una personalidad O potencia
internacional por medio
de la Confederación de !as Antillas;
c)
La sustitución de la confraternidad sentimental que hoy aproxima
tibiamente a la sociedad latinoamericana de las Antillas y del
continente, con la fraternidad de intereses materiales,
intelectuales y morales, y con la unidad de civilización que
espera a sociedades idénticas en origen y en tendencias.
Principios: Articulo 4ọ.
Los independientes se conjuran a no
obedecer, en sus esfuerzos individuales y colectivos en pro de los
fines de la Liga, a principios políticos, religiosos y
económico-sociales que no sean los siguientes:
a)
Principio de libertad absoluta para los derechos del ser humano
fundados en la necesidad imperativa de la conciencia, del
pensamiento, de la moralidad, de la dignidad y de la actividad del
ser humano;
b)
Principio de autoridad
absoluta para la ley, fundada en la ley escrita y discutida,
aprobada y sancionada por los representantes del pueblo;
c) Principio de igualdad absoluta ante la ley, sin
distinción de razas ni nacionalidades, fundada en la igualdad
natural de los derechos individuales y políticos de todos los
seres humanos;
d)
Principio de separación radical en las tres funciones de la
soberanía del pueblo, O en lo
que se Llaman poder legislativo, ejecutivo y judicial;
e) Principio de unidad, paz y nacionalidad en las Antillas;
f)
Principio de expansión hacia el continente latinoamericano.
Medios: Articulo 5ọ.
La Liga de los Independientes no podrá
emplear en la consecución de
su objeto y en la realización de sus fines, otros medios que los
adecuados a los principios,
declarados.
Articulo 6ọ.
Los medios de acción de la Liga son
coercitivos y persuasivos.
221
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dades que han
vivido, ninguna ha tenido una vitalidad mas resistente que
la china: cuando no alboreaba la civilización en los
pueblos mas antiguos, siglos y siglos antes de que la
libertad sonriera en Grecia, la sociedad china instituía las
leyes de Manu, meditaba la humana moral de Confucio,
establecía uno de los códigos penales mas sabios de que hay
memoria, construía el estupendo canal que recorre su inmenso
territorio, descubría la pólvora, hacia el descubrimiento
mejor de la brújula, y se cree que hasta la imprenta
descubrió. Pero las dos portentosas murallas que la
encierran son el símbolo de granito de su vida: aquella
sociedad amurallada no ha conocido jamás la libertad, y ha
sufrido el tormento mas agudo que puede sufrir la
inteligencia humana; ver que hay mas y mejor de lo que ha
hecho, y sentirse amoldada para siempre a los mismos moldes
en que millares de anos se había encarcelado. La primera vez
que la libertad sonrió al hombre, presentó a la historia la
sociedad antigua que, en menos tiempo, hizo mas. Desde
entonces, mas de dos mil anos han pasado; y todavía lloran
1a muerte de aquel pueblo que todo lo supo, menos
conservar |
|
Articulo 7ọ.
Medios coercitivos son los que emplea. previa discusión y
resolución de au comité ejecutivo, para efectuar un acto
útil para la independencia O para la libertad.
Articulo 8ọ.
Medios persuasivos son los que emplea para la propaganda,
difusión y triunfo moral de sus
principios.
De los medios coercitivos:
Articulo 9ọ.
Los medios coercitivos son:
a)
La busca de
recursos pecuniarios y militares;
b)
La formación
de expedientes militares para Cuba;
c)
El auxilio de
movimientos revolucionarios en Puerto Rico
De los medios persuasivos:
Articulo 10.
Son medios persuasivos:
a)
La propaganda
en todas sus formas, en todos los centros de emigración,
en Puerto Rico en las demás Antillas y en el continente;
b)
La sujeción
estricta a los preceptos de la Constitución de Guaimaro,
as! en los actos como en la propaganda de la Liga;
c) La publicación
de un periódico, O dos, que tenga O tengan por programa la
profesión de principios y la declaración de fines de la
Liga.
Del periódico:
Articulo 11.
Un periódico de la Liga tendrá que
publicar como programa las mencionadas profesión y
declaración; tendrá que desarrollar continuamente en
artículos doctrinales ese programa; tendrá que utilizar en
favor de sus principios cuanto se practique y con sumisión a
ellos se realice en cualquiera de las republicas del nuevo
continente O en cualquiera de las naciones del antiguo.
Articulo 12.
Un periódico de la Liga no atacara ni aceptara jamás
ataque alguno personal. O que pueda interpretarse tal,
contra nadie. menos aun contra antillanos, menos todavía
contra los representantes del gobierno de Cuba, y mucho
menos contra ese gobierno.
Articulo 13.
En el caoo de que un periódico de la Liga se yea compelido
a defenderse O defender a sus
amigos contra ataques injustos O calumniosos, lo hard
en solo cuatro reng/ones 'Y con la
tranquilidad perfecta de los conciemudos.
De los ligados:
Articulo 14.
Se consideraran ligados, O socios de la Liga, a los
antillanos, latinoamericanos e individuos de cualquiera
otra nacionalidad que se comprometan, bajo juramento en
forma, a someterse a los principios de la Liga, a no
desviarse jamás del objeto y fines de la Liga. y a no
emplear otros medios de acción O propaganda que los
prefijados en estos Estatutos.
Deberes de los
ligados: Articulo 15.
Los ligados quedan, desde el momento de su iniciación,
obligados a cumplir y a obedecer las indicaciones,
instrucciones u órdenes del comité ejecutivo y del comité
de propaganda.
proscripción:
Articulo 16.
Los ligados que falten a sus deberes serán proscriptos de
]a Liga.
Dirección de la
Liga: Articulo 17.
La Liga será dirigida por dos comités: uno de ejecución,
otro de propaganda.
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222
su
libertad, cuantos admiradores tiene el heroísmo virtuoso, cuantos
idolatras tiene la genialidad intelectual, cuantos celebran la
fortuna esplendorosa, cuantos se apiadan del infortunio recibido,
y cuantos saben hasta que punto se elevo con la libertad el pueblo
griego, y de que punto a que abismo descendió con ella.
Si
entre las naciones modernas hay alguna que recuerde en su brillo,
en su gloria, en su fortuna y en su amable virtud de difusión a
aquella malograda raza helénica; que en el mal como en el bien se
Ie parezca, es la nación francesa. Soldado de Dios pudo
llamarla Shakespeare al verla poner su heroico esfuerzo en toda
propaganda humanitaria; combatiente de la razón puede llamarla la
historia del siglo XVIII, siglo francés por excelencia. Pero los
que con tan altas dotes la vemos en su larga agonía de libertad,
si no esperáramos que la libertad la redimiera, la mortificaríamos
sin cesar en la conciencia, preguntándole: Francia, Francia, ¿que
has hecho de la libertad? ¿que has hecho, Francia?
Para ser superior al enemigo mas tenaz, basta hacerle justicia
reposada. Mas digno de taciturna piedad que de ruidoso enojo, ese
soberbio pueblo español
Comité ejecutivo:
Articulo
18. El comité de ejecución se
llamar.\. ejecutivo, se compondrá
de cinco ligados, y ejecutara en total reserva sus resoluciones.
Comité de propaganda:
Articulo 19.
El comité de propaganda se llamara propagandista, se compondrá de once O quince ligados, y
tendr.\. a su cargo:
a)
La publicación y
superintendencia del O los periódicos de la Liga;
b)
Una correspondencia
de exposición de objeto y fines, busca de afiliados y difusión
de ideas, en Cuba, en todos los centros de emigración, en Puerto
Rico, Santo Domingo, Haití, y en toda la América Latina.
c)
Una clase nocturna
de instrucción elemental; una serie de conferencias doctrinales,
y la dirección de cuantos elementos de propaganda intelectual y
moral conozca necesarios.
Convocación y reunión:
Articulo 20.
La Liga será convocada por el comité ejecutivo para
todos los casos de elección, y siempre que el lo crea necesario.
Se reunirá secretamente mientras las circunstancias no aconsejen
la publicidad de sus sesiones y sus actos.
Elecciones: Articulo 21.
La elección de ambos comités se hará en votación
secreta por todos los ligados, convocados expresamente para el
primer domingo del mes anterior a la cesación del termino
reglamentario de ambos comités.
Incompatibilidad:
Articulo 22.
Son incompatibles los cargos de uno y otro
comité.
Duración y denominación:
Articulo 23. Los cargos duraran un ano y no caducaran por
enfermedad, ni ausencia causada por servicio. Se denominaran:
presidente, vice, secretario, tesorero y conciliarios
.
Sustitución: Articulo 24.
No se hará sustitución temporal ni definitiva de
cargos, antes de termino electoral, sino en caso de enfermedad,
ausencia O declaración de proscripción. En los dos primeros
casos, el vice sustituye al presidente. En el ultimo caso, se
remplaza al proscripto.
Deliberación conjunta:
Articulo 25.
Los dos comités deliberaran conjuntamente en
cuantas eventualidades lo crea necesario el presidente del
comité ejecutivo, que en este, como en todos los casos, dirigirá
personalmente, O por medio de un vice, toda reunión de la Liga y
de 8US comités. El comité ejecutho provocara la deliberación
conjunta en estos casas:
a) Envió e
instrucciones de comisionados;
b) Para
dec1arar la indignidad de un ligado.
Adicionales
1ọ Mientras duren las actuales circunstancias, no
podrí pasar de
cincuenta, incluso los miembros de ambos comités, el numero de los
ligados.
2ọ La residencia de la Liga
será Nueva York, mientras dure la
guerra de independencia
de Cuba.
223
no
puede sufrir castigo mas. duro que el de ver que se Ie mira desde
arriba que desde arriba se Ie hace justicia imperturbable. Ese
pueblo tiene tres virtudes eminentes: el amor de su independencia,
la lealtad a sus creencias, e valor en sus empresas. Si hubiera
conocido, amado y sabido defender la libertad ningún otro pueblo
europeo, excepto Inglaterra, hubiera hecho tanto bien a I:
civilización, porque ningún otro pueblo, excepto Inglaterra,
ocupaba en la geografía de Europa una posición tan favorable. Pero
ese pueblo tiene la horrenda facultad de convertir en vicios sus
virtudes, y la ha aplicado a convertir su amor de independencia en
odio a la independencia de los territorios que ha dominado; su
lealtad alas creencias aceptadas, en odio a las creencias de los
otros; su valor, en furia desenfrenada contra el heroísmo de los
que contra el han defendido su independencia, su fe, su libertad,
su vida. En el momento mal propicio de su historia, cuando bajo
los Reyes Católicos se Ie había encomendado la unificación de sus
varios elementos etnológicos por la civilización occidental, y
cuando bajo Carlos V de Alemania se Ie ofreció la perspectiva
grandiosa de la jefatura moral del Mundo entero por medio del
libre examen que nada y de la libertad interior que pidió vida,
sofoca la libertad y la existencia de indios, judíos y moriscos,
ahoga en un mar de sangre el libre examen, pasa a cuchillo la
libertad de Flandes, asesina su propia libertad en los Comuneros
de Castilla y en las germandas de Valencia, y como el sapo que el
paleontólogo descubrió con vida bajo la formación secular de las
rocas y morainas de los Alpes, solo ha conservado las funciones
orgánicas de la vida, y solo ha vivido para jactarse, como hubiera
podido hacerlo el sapo, de haber vivido a pesar de la roca que lo
hundió.
Hay mas ejemplos del castigo que conllevan los cr1menes de razas y
naciones contra la libertad; casi toda la historia es el relato de
catástrofes sobrevenidas por violación del principio de libertad;
pero los ejemplos presentados, y las catástrofes bosquejadas,
bastan para hacer patente la evidencia de esa ley de vida social e
individual. Lo que ahora importa, es establecer en su base natural
ese principio y formular con exactitud la ley de vida que de ese
principio se deduce.
Él
ser racional es un ser de responsabilidad. Responde de su vida,
responde de los actas de su vida, responde de las funciones, de
las actividades y de las facultades de su vida. Si no tuviera el
derecho de desviarse del plan de la naturaleza O de
oponerse triunfalmente contra los obstáculos que !o desvían de la
naturaleza, no respondería, porque no será responsable. El astro
no responde de su órbita. El vegetal no responde de su forma. El
animal no responde de su instinto. El animal, el
vegetal, el astro, están sometidos incondicionalmente a la
ley que prestablece el orden en su órbita, en su forma, en sus
instintos. El hombre esta sometido también, pero
condicionalmente (con la condición de que por sí mismo
establezca el orden) a la ley biológica de sus órganos, a la ley
moral de sus actividades, a la ley intelectual de sus facultades.
Tiene el derecho de ejercitar para ese objeto su razón; pero tiene
también el derecho de ejercitar en contra de ese objeto su razón.
Por eso es libre.
Libre en absoluto como es, puede oponerse al desarrollo de los
órganos; pero el dolor orgánico, la enfermedad, la amenaza de
muerte, lo amonestan para que
224
emplee, en pro y no en contra de su organismo, el derecho y la
libertad de que dispone. Libre en absoluto como es, puede oponerse
al desarrollo de su actividad moral; pero el dolor del espíritu Ie
advierte que hay un modo mas sana de ejercitar la libertad y su
derecho. Libre como es, en absoluto, puede oponerse al desarrollo
de las fuerzas creadoras de la inteligencia; pero el dolor de la
razón y la enfermedad de la conciencia lo precaven contra ese
empleo funesto de su libertad y su derecho. Libre como es en
absoluto, puede oponerse a la ley de atracción individual, y
aislarse, y no ceder a ninguna asociación ninguna de las formas de
su libertad y su derecho; pero el dolor de la impotencia lo
previene contra esa exclusión de los fines de su naturaleza. Libre
como absolutamente es en esencia, puede asociarse a otros hombres
para el mal; pero entonces, la vida de relación opone un derecho a
su derecho, una libertad tan absoluta como la suya a la libertad
de que hace tan mal uso.
La
ley es absoluta: el hombre es libre. Pero hay leyes tan absolutas
como esa, que la ordenan. Una ley física para el hombre físico,
que se llama ley universal de vida. Una ley moral para el hombre
moral, que se llama la ley de su conciencia. Una ley intelectual
para el hombre intelectual, que se llama la ley de la razón. Una
ley de fines individuales, que obliga al individuo humano a
realizar sus fines orgánicos, morales e intelectuales, y que Ie
impone la necesidad y el deber de realizarlos dentro de la
humanidad. Una ley social para el hombre social, que la naturaleza
ha estatuido a los fines peculiares de la individualidad y a los
fines generales de la sociedad, y que será ley positiva tanto mas
sabia cuanto mas respete la naturaleza, cuando mejor coordine el
derecho individual con el social, cuanto mejor complete la
libertad de todos con la libertad de cada uno.
Hasta que nació el pueblo americano, ninguna ley positiva había
sabido armonizar ese aparente conflicto de libertades individuales
y sociales: O se sacrificaban las unas alas otras O se negaban las
unas y las otras. Con sólo observar la realidad, los
constituyentes del pueblo americano armonizaron el conflicto.
Lo
armonizaron, porque reconocieron un principio positivo, y porque
de el dedujeron una ley anterior y superior a toda otra. :Este fue
el principio que
descubrieron: La libertad es un modo absolutamente
indispensable de vivir. :Esta fue la ley natural que
formularon: La libertad está en correlación del derecho que
todo ser racional tiene de vivir, de creer, de pensar, de
ejercitar su actividad orgánica, moral e intelectual.
Reconocido el principio y formulada la ley natural, ningún
esfuerzo les costaba estatuir la ley positiva y la estatuyeron en
la Constitución federal, que es una coordinación admirable de
derechos y libertades, y la ratificaron de un modo absoluto en la
enmienda I" de su código fundamental, cuando no reconocen derecho,
facultad ni acción alguna que coarte ni disminuya, ni embarace la
acción, la facultad y el derecho del ciudadano para manifestar
libremente lo que cree, lo que piensa, lo que condena, s.:>lo O
acompañado, en el templo, en la tribuna, en la prensa, en la plaza
publica, en reuniones en masa, en asociaciones de cualquier
carácter y de fines y tendencias cualesquiera.
Todo podrá perecer en la memoria de los hombres, menos el nuevo
mundo político que se creó en esa enmienda inmortal, al
declarar absoluto el principio
225
de
libertad individual. Los que a la simple mención del adjetivo
absoluto, aplicado a derecho o libertad, se
asustaban y profetizaban la anarquía como resultado inevitable del
absolutismo del derecho y la libertad individuales, vieron
prácticamente que el único medio de crear el orden estable de
la sociedad era basarlo en el derecho absoluto de su libertad que
tiene por origen, y en virtud de su dignidad, de su moralidad y de
su actividad, el ser por esencia consciente y responsable.
IV.
PRINCIPIO DE AUTORIDAD
"Principio de autoridad absoluta para la ley.
fundada
esa autoridad en la ley escrita y discutida.
aprobada y sancionada por los representantes
del
pueblo." (De un programa.)
Cuando Dios gobernaba por medio de la tribu de Levi o se dejaba dar
pésimas cuentas por las no mas integras tribus de monarcas que lo
han representado y desconceptuado ante los hombres, la autoridad
venia del buen Dios, era autoridad de -derecho divino. Pero aunque
divino, es decir, inaccesible e irrefrendable, nótese que era un
derecho el de que procedía aquella autoridad.
Por
monstruosa que fuera la impostura, la autoridad de derecho divino
tenia una augusta filiación; procedía de un derecho. Así de
toda autoridad; para ser tal, necesita proceder de un derecho. Dios
no ha tenido nunca el derecho de ejercer autoridad personal sobre
los hombres, porque no tiene el derecho de hacer cosas absurdas.
Tribu sacerdotal, Iglesia, monarca, déspota, tirano, los que en
nombre de Dios han ejercido autoridad sobre los hombres, no han
tenido el derecho de ejercerla. Por lo tanto, el derecho invocado
para la transigente divinidad y para sus intransigentes delegados,
ha sido vicioso; ha sido una ficción, no un derecho. En donde se
originaba, se origina y se originara siempre el derecho de ejercer
autoridad sobre los hombres, es en el hombre mismo.
En virtud de su dignidad, de su moralidad y de
su actividad física, el hombre goza de todos los derechos de su
vida, de su razón y su conciencia. Individuo aislado o individuo
asociado a otros individuos, la naturaleza Ie conserva los mismos
derechos individuales, y se los conserva en absoluto. Imitando a la
naturaleza, la ley positiva conserva ya, en casi todo nuestro nuevo
continente, el mismo derecho absoluto de su libertad al individuo.
Dado este absolutismo del individuo en su derecho, ¿que derecho
queda a la sociedad? Le quedan cuantos tiene por necesidad. Le queda
el derecho de dirección sobre los intereses generales; Ie queda el
derecho de vigilancia sobre los derechos de los asociados; Ie queda
el derecho de administración de los intereses colectivos y de
ejecución de la voluntad social. Todos esos derechos originan el
principio de autoridad que esta basado en la voluntad de todos, en
los intereses de todos y en la necesidad de dirección que todos
reconocen, acatan y desean satisfacer. La sociedad no es una
abstracción ni un mito. Es ni mas ni menos, el con
226
junto de seres racionales que se han reunido para mejor cumplir
los fines de su naturaleza. Como de esa reunión nacen sumas de
intereses y derechos; y como de esas sumas se originan conflictos
de derechos e intereses; y como de esos conflictos proceden
actividades desordenadas que es preciso limitar en su órbita
precisa; y como, para que el limite que se les impone sea efectivo
es necesario que haya quien haga ejecutado, los individuos
constituidos en sociedad se ven forzados a gobernarse, no según el
interés y el derecho de cada uno, sino según el derecho y el
interés de todos, armonizados en el derecho y en interés de cada
cual. Apaciguar los conflictos de intereses y derechos; limitar
actividades desordenadas; imponer ese limite, eso es lo que se
llama gobernar; eso es lo que se llama legislar, juzgar y
administrar; eso es lo que se llama reconocer en la sociedad el
derecho de dirección, el derecho de vigilancia, el derecho de
administración O ejecución.
Ahora bien: como la sociedad no puede ejercer discrecionalmente
esa triple autoridad, sin qué preceda un mandato expreso de todos
y cada uno de los individuos jurídicos que la componen, una
delegación voluntaria de cuidada nos, y la cesión de una parte del
poder que juntos tienen, la autoridad perenne es el pueblo; y el
derecho de la autoridad delegada, de el dimana. Y dimana directa e
indirectamente. De un modo directo, cuando elige sus
representantes
. en el poder
legislativo, en el judicial y en el ejecutivo. De un modo
indirecto,
cuando se reserva por medio de sus representantes mas numerosos Y
mas sujetos a su acción, el derecho de hacer la ley. La ley no es
mas que la fórmula expresa, imperativa categórica,. de la voluntad
del mayor numero. El poder judicial no .sirve, ni hace autoridad,
mas que para aplicar la ley que Ie han dictado; por lo tanto, sólo
la autoridad del derecho escrito O de la ley es la que ejerce. El
poder ejecutivo no sirve, ni tiene autoridad mas que para ejecutar
el mandato de la ley: por lo tanto no ejerce otra autoridad que la
del derecho escrito O de la ley.
Así establecidas la filiación y la función de la autoridad, es
evidente !el principio en que se funda. Se funda en el derecho que
la sociedad tiene de dirigir sus intereses, de velar por sus
intereses, de administrar sus intereses, y de dirigir el derecho
común, de velar por el derecho común, y de administrar el derecho
común.
Mas como para ejercer esas funciones, no siempre en favor, y a
veces en contra, del derecho y la libertad absolutos del
individuo, la sociedad necesita
una absoluta
autoridad, se Ie da en la ley. .
Por eso, al
"principio de libertad absoluta para los derechos del ser humano,
fundados en la necesidad imperativa de la conciencia, del
pensamiento, de la moralidad, de la dignidad y de la actividad del
hombre", se opone el "principio de autoridad absoluta para la ley,
fundada esa autoridad en la ley escrita y discutida, aprobada y
sancionada por los representantes del pueblo".
227
IV.
PRINCIPIO DE IGUALDAD
"Principio de igualdad absoluta ante la ley,
sin distinción de razas ni nacionalidades.
fundada en la igualdad de los derechos naturales."
(De
un programa.)
El
hombre no deja de ser hombre por ser de color claro u oscuro, o lo
que es idéntico, porque proceda del tronco caucásico o mongo lico
o etiope o americano o malayo de la especie humana. El ser racional
no deja de ser racional porque su ciudadanía nativa sea carabalí,
tagala, china, japonesa o europea. Cualquiera sea su color,
cualquiera su nacionalidad, en cualquiera parte es el mismo ser
racional el ser humano. Por lo tanto en todas partes se Ie debe la
consideración que llevan consigo la moralidad, la dignidad y
la actividad de su naturaleza.
Por lo tanto, en todas partes es un ser de derecho natural, y en
todas se Ie debe el reconocimiento de sus derechos naturales.
¿Cuales
son estos, si no son los fundados en su propia naturaleza? ¿Es
ella quien lo ha hecho físicamente activo? Pues es necesario
respetar su actividad física. ¿Es la naturaleza quien lo ha hecho
digno? Pues es necesario respetar su dignidad. ¿Lo ha hecho moral
la naturaleza? Pues es necesario respetar su moralidad.
Ser activo, O lo que es equivalente, ser de órganos, instintos y
necesidades, en dondequiera necesita los derechos que se fundan en
la actividad física del ser humano. Digno, O lo equivalente, ser
de razón, en todas partes necesita de los derechos que se fundan
en la dignidad original del ser humano. Moral, O lo que tanto
vale, ser de conciencia, allí donde viva, Ie hacen falta los
derechos que se fundan en la responsabilidad del ser humano. En la
actividad física se fundan los derechos que genéricamente se
llaman de la vida. En la dignidad se fundan los derechos que toman
su nombre genérico del funcionar del pensamiento. En la moralidad
se fundan los que genéricamente se denominan derechos de la
conciencia.
En
realidad, los derechos naturales abarcan los llamados civiles y
políticos que, meras deducciones de aquellos, no son efectivos
sino en cuanto se deducen 1ógicamente de su origen, que es la
naturaleza de los seres racionales. Pero la
existencia de
nacionalidades diversas, la diversa organización de la familia, de ,
la propiedad, de la
transmisión de la propiedad, del orden económico y del orden
político, han coincidido con las argucias que en esas varias
organizaciones se han basado, para establecer diferencias mas O
menos irracionales en ese orden de derechos.
Paliando esa inconsecuencia, la teoría ha distinguido entre
derechos naturales y derechos civiles y políticos, declarando
ilegislables los primeros, y sujetos a la pauta de una ley
orgánica la mayor parte de los otros. Rehuyendo los inconvenientes
de la inconsecuencia, la practica ha faciIitado en los países
Iibres la consecuencia legal de los derechos civiles y políticos.
Ad, en casi toda la América Latina han desaparecido las trabas
legales que por diferencias de fe O de nacionalidad se oponían al
matrimonio. Así, ya han desaparecido los
228
obstáculos jurídicos que en algunos estados de la Unión Americana
se oponían al derecho de propiedad de extranjeros. Así, en
Inglaterra, en Suiza, en los Estados Unidos, en muchos estados
latinoamericanos, están desapareciendo las barreras que la ley
ponía a los derechos civiles de la mujer. Así, en las
Antillas inglesas, en los estados antes esclavistas de la
Federación americana, en las sociedades latinoamericanas que
tuvieron esclavitud y en la parte ya independiente de Cuba, a la
emancipación de los esclavos siguió la declaración de sus derechos
civiles y políticos.
No
obstante estas concesiones a la lógica, la diferencia entre
derechos de origen natural y origen social subsiste aun, y sólo
previos tramites legales se conceden, por ejemplo, los derechos
que van vinculados a la ciudadanía. Pero los derechos naturales
han salvado ya casi todas las fronteras, y no son muchos los
países beocios que, como España, niegan al extranjero el derecho
de creer en lo que quiera, de pensar libremente a su modo, y de
ejercitar su actividad a su placer.
Así como la conducta de las naciones estacionarias esta basada en
un contraprincipio irracional, así la conducta contraria de las
naciones progresistas, y la teoría a que obedecen, están basadas
en un principio raciona!.
¿Que es lo que quiere decir la identidad orgánica,2
moral e
intelectual del hombre blanco, negro, bronceado, aceitunado?
¿No
quiere decir que los hombres todos, sean cualesquiera el color de
su tez y su procedencia geográfica, son iguales en naturaleza? La
acción del derecho natural es eficaz entre todos los pueblos: ,que
significa esa universalidad en la eficacia del derecho, si no
significa que todas las asociaciones humanas tienen fines
específicos (comunes a toda la especie) y necesitan de medios
iguales para realizarlos?
Existiendo originalmente esa igualdad de todos los seres
racionales, y halIandose históricamente que en todas partes se
manifiestan de un modo igual, y con igual eficacia, los derechos
naturales del ser humano,
¿en que esta fundada esa realidad
histórica y natural, si no lo esta en un principio?
Fundada en principio la igualdad, ningún esfuerzo costaba el
restablecerla; y como no era la sangre el medio de restablecerla,
mucho menos eficaz en conseguirlo fue la justa, pero demente,
revolución francesa, que la evolución de sentido común hecha en
América. Aquí se acepto, se acato y se reconoció la igualdad
fundamental del ser humano ante el derecho natural; y para hacerla
efectiva en la practica continua de la vida, se declaro la
igualdad del ciudadano ante el derecho escrito, ante la ley.
Haciendo mas absoluta la declaración, se extendió a cuantos
hombres vinieran a ponerse bajo el amparo de la Constitución que
declara absolutos los derechos del hombre, aunque no sean
ciudadanos y aunque sean de distinto color. De ese modo,
reconocidas todas las desigualdades que la naturaleza
3
y las sociedades han
establecido entre los
2
La conformación
del cráneo y los grados de ángulo facial, que efectivamente
establecen ciertas diferencias anatómicas entre individuos de
distintas razas, no producen diferencias fisiológicas, y eso basta
para que haya la identidad de que hablamos.
3
Dentro de la igualdad esencial de todos los seres humanos, en
cuanto son seres de razón y de conciencia, la naturaleza ha creado
desigualdades accidentales, romo las de la inteligencia, las de
potencia afectiva O sensibilidad, las de potencia volitiva O
voluntad O actividad, etc., ron lo cual no ha hecho mas que
confirmar la ley de libertad.
229
hombres, se salva la igualdad jurídica, que es la mas positiva,
porque nos nivela ante la ley, y que es la mas eficaz por ser la
mas positiva.
En
el estado a que hoy ha llegado la ciencia política, los principios
que reconoce son verdaderos principios de organización social, y
no sólo es necesario acatarlos como norma de conducta racional,
sino que es preciso adoptarlos conscientemente, como fundamentos
indispensables de estabilidad. En ese concepto, el principio de
igualdad es tan fundamental como los otros.
V.
PRlNCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES
"Principio de separación radical en !as tres
funciones de la
soberanía del pueblo, O en lo
que se llama poder legislativo, ejecutivo y judicial."
(De un programa.)
El
orden social que tenga por fundamentos el principio de libertad
absoluta, el principio de absoluta autoridad de la ley, y el
principio de igualdad absoluta en el derecho, podría subsistir sin
necesidad de otra organización del Estado que la practica de la
democracia pura, si esta fuera posible. Pero la democracia pura es
tan impracticable que, para acercarse a ella, el buen pueblo suizo
ha tenido que apelar en las sucesivas reformas de sus
constituciones cantonales, y en la reciente de su Constitución
federal, al arbitrio de las resoluciones ad
referéndum.
~
Dada la imposibilidad
del ejercicio directo de la soberanía por el pueblo (eso es lo que
se llama democracia pura), es totalmente indispensable organizar
el Estado. Y como, dadas las bases, ningún otro sistema de
gobierno que el de la democracia representativa puede lógicamente
fundarse en elIas, es necesario que la organización del Estado
corresponda a ese sistema de gobierno y a los fundamentos en que
descansa ese sistema.
Democracia
representativa
es el sistema de
gobierno que, tomando como punto de partida la soberanía del
pueblo, y deduciendo esa soberanía del principio de absoluta
libertad individual, del principio de absoluta autoridad legal, y
del principio de absoluta igualdad jurídica, directa e
indirectamente pone en acción esa soberanía: directamente, por
medio del sufragio universal y del voto efectivo de las minorías;
indirectamente, por medio de los representantes
.
elegidos para las
asambleas legislativas, para la administración judicial, y para la
administración general y el consejo ejecutivo.
Mientras la organización del Estado no fue otra cosa que
institución de la voluntad suprema de una oligarquía, una
teocracia, una aristocracia O un autócrata, todos los árbitros
de pueblos pudieron decir con la misma insolente exactitud de que
hizo alarde el autor de casi todos los males que desorganizaron la
sociedad francesa de todo el siglo XVIII, y de gran parte del
siglo XVII: "¡El Estado soy yo!" El Estado eran ellos; Luis XIV,
Luis XV, Luis XVI, Napoleón . Nefando, Napoleón Parodia, Isabel y
Maria de Inglaterra, Carlos el decapitado,' Carlos el del Yuste,
Felipe sin conciencia, Pedro y Catalina II de Rusia, I
230
emperadores dé Austria, los de China, los Taicomes del Japón, la
teocracia romana, la egipcia, los Dux, los Médicis, los Borgia,
todos personificaban el Estado, porque todos, individuos, familias
O corporaciones, usurpaban y monopolizaban los poderes del pueblo.
Pero cuando se Ie devolvió su soberanía al pueblo, y en los países
donde se Ie ha devuelto, la antigua ficción pomposa y ampulosa del
Estado quedó reducida a una mera expresión de la triple función de
la soberanía popular en la vida interior de cada sociedad, y quedó
espontáneamente organizado en el momento en que, constituidos el
poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, pudieron
personificar colectivamente la voluntad del pueblo; que esa
personificación colectiva de la voluntad popular en el interior, y
de la voluntad nacional en el exterior, es lo que se llama "el
Estado"..
Pues bien: la organización de esa entidad, que en una democracia
pura seria innecesaria O estaña incorporada al pueblo mismo,
puesto que el sena quien directamente ejerciera la soberanía, en
una democracia representativa es necesaria y tiene que amoldarse
al principio de igualdad jurídica. La aplicación de esos principios
a la organización de los poderes del Estado es lo que establece
una diferencia tan radical entre las constituciones democráticas y
cualesquiera otras.
Siendo esos principios el eje del orden político-social, este y
aquellos fallarían, si los poderes del Estado no retornaran
periódicamente al soberano, el pueblo; si esas funciones de la
soberanía se ejercitaran a expensas de la libertad individual, de
la autoridad de la ley, de la igualdad del derecho O si no
estuvieran de tal modo delimitadas que operaran con total
independencia. Así, pues, en el sistema de la democracia
representativa son indispensables tres condiciones capitales para
la organización de los poderes del Estado. Primera consideración:
periodicidad en el ejercicio del poder; segunda, condicionalidad
de la delegación del poder; tercera, separación radical entre los
tres poderes por cuyo medio funciona la soberanía del pueblo.
El. ejercicio periódico del poder es lo que caracteriza la
republica. La delegación condicional es lo que constituye la
omnipotencia del sufragio. La separación de los poderes delegados
es la que establece el equilibrio entre el derecho individual y el
social, entre los intereses parciales y los comunes entre la
libertad colectiva y la autoridad que todos Ie dan a la ley.
La
omisión de una cualquiera de esas condiciones en la organización
del Estado, adultera el sistema; pero como no puede concebirse una
democracia representativa cuyo poder legislativo y judicial no
sean resultado de la elección temporal, y cuyo poder ejecutivo no
resida en un magistrado electivo, temporal y responsable; y como
sin sufragio universal, no hay democracia ni representa
..
La palabra Estado no se usa en el primer sentido, sino en
el lenguaje técnico de los tratadistas de derecho publico y de
los filósofos políticos. En el lenguaje común de la política,
Estado es sinónimo de Nación. De ahí es de donde los
angloamericanos, los mexicanos, los venezolanos y los colombianos
han tomado la palabra Estado para expresar una diferencia
territorial dentro de una comunidad federal; O lo que es lo mismo,
para significar que cada un Estado representa una soberanía en la
Federación.
231
ción de la voluntad del pueblo, se sobrentienden esas dos primeras
condiciones, y sólo hay necesidad de establecer la ultima.
La
soberanía popular funciona de modos diversos;
15
dictando la ley, por
medio de sus
representantes; ejecutando la ley, por medio de su delegado;
aplicando
la ley, por medio de sus jueces. Esas tres funciones de la
soberanía, O ése poder legislativo, ese poder ejecutivo y ese
poder judicial, serian una usurpación de la soberanía que
representan, destruirían la estabilidad social que están llamadas
a mantener y romperían el equilibrio que están destinados a
producir entre la libertad del individuo y los derechos de la
sociedad, en el momento en que se confundieran O se reunieran O se
subordinaran uno a otro. -Expresión, como todos ellos son de tres
funciones diversas de la soberanía popular, todos esos poderes
giran en órbitas distintas. Confundir esas órbitas sería destruir
alguno de esos poderes, y destruir algunos de esos poderes seria
destruir todo el sistema. Por eso se ha erigido en principio la
separación de los poderes del Estado; y por eso reconoce la
democracia representativa el "principio de separación radical
entre las tres funciones de la soberanía, O en lo que se llama
poder legislativo, ejecutivo y judicial".
VI.
PRINCIPIO DE NACIONALIDAD
"Principio de unidad, paz y nacionalidad
en las AntiUas:. (De un
programa.)
Eliminando de un problema de reconstrucción social todos los
materiales inútiles que la dificultarían, queda reconstituida la
sociedad, y sólo tiene que pensar en el desarrollo de sus propias
fuerzas.
Esa será la situación de Cuba, ruando, consumada la independencia
y aplicadas a su organización política las doctrinas de nuestro
programa, se pongan a excogitar el medio mas pronto y mejor de
desarrollar y explayar sus fuerzas interiores. Ya no tendrá que
ocuparse de la libertad, porque será el modo natural y la forma
consuetudinaria de su vida. Ya no tendrá que disputar los girones
de su libre actividad alas autoridades, porque no siendo
personal la administración de los derechos y los intereses
públicos, no habrá mas que una autoridad, y esa, invisible, la de
la ley escrita. Ya no tendrá que temer la invasión de
inmigraciones extranjeras, ni la desigualdad de colores en el
cutis, porque ya podrá abarcar y abrazar maternalmente a todos sus
hijos nativos y adoptivos, en la órbita extensa de la igualdad
jurídica. Ya no tendrá que esperar ansiosamente las deliberaciones
de sus constituyentes, porque, si ellos son sensatos y no se van a
buscar teorías fósiles ala revolución francesa, O a pedir
argumentos eriales a los eruditos ignorantes de la libertad que
hormiguean en Europa, con los cuatro sencillísimos principios que
nos sirven de norma tendrán
15
En realidad, de cuatro; que el acto de la elección O delegación es
acto y verdadera función de la soberanía; pero, como el poder
electoral se ha convertido erróneamente en un derecho político,
sólo se consideran tres poderes.
232
lo
necesario para una Constitución breve. y fácil, lógica y coherente
que en cuatro días puede hacerse para cuatro siglos, si habla el
sentido común y se calla la habladora fantasía, si se cierran los
libros que antes no se abrieron y se envainan los sables que antes
tardaron en desenvainarse.
Constituida la sociedad cubana, no sólo en el papel que llena una
ley fundamental, sino en las bases eternas de toda sociedad
humana, tendrá que consultar sus propias fuerzas.
¿Le bastaran
para hacer efectiva en el mundo la influencia que sus riquezas Ie
prometen?
Es
una isla, y tiene en sus costas un libre acceso de quinientas leguas
a cualquier poder marítimo, por insignificante que sea. Es un
territorio inmenso para su corta población, y carecerá del vigor
interno que, en la economía social como en la rural, no tienen los
terrenos abandonados a si mismos. Es fracción de una raza, todavía
ignorante de su destino en el Nuevo Continente, y necesita unirse
a otras fracciones de su raza para reconstituir la unidad. Es
laboratorio de una fusión de elementos humanos que, unidos, han de
formar en lo futuro la verdadera raza de las Antillas,6
y esta
obligada a no desatender los medios indirectos que puedan servir
para esa obra.
Uno de sus medios indirectos es la nacionalidad. El modo de
reconstituir la unidad de la raza latina en las Antillas es la
nacionalidad. La manera de sustituir artificialmente el vigor que
no tienen territorios despoblados, es la nacionalidad. El elemento
necesario de fuerza para suplir lo que falta a un país cuyas
costas son accesibles a cualquiera fuerza naval, es la
nacionalidad.
La
nacionalidad no se establece cuando se quiere, ni como se quiere.
Se establece cuando conviene, si se puede. Se debe establecer como
pacto de razón, si es necesario, para los fines positivos de una O
varias sociedades y para los fines históricos de una raza.
En
el primer caso, la nacionalidad no es un principio. Es un medio
artificial, casi siempre artificioso, frecuentemente depravado,
para llegar a un fin mecánico, el establecimiento de una fuerza
material que aniquila O debilita una O muchas fuerzas de la
civilización. Una fuerza de civilización eran en España los judíos,
creadores del crédito, sostenedores del comercio, mediadores
personales
6
No están a la altura del problema político y social que la
independencia va a plantear pronto en Cuba. y planteara algún día
en Puerto Rico, los que intenten burlar con efugios inútiles, O
eliminar por medios sediciosos y violentos. uno de los factores
mas patentes de reconstrucción y orden social en !as Antillas. Nos
referimos a la raza de color y a las cien Variedades que con la
raza blanca esta formando. Esas dos razas madres y !as subrazas
que de ellas se derivan, están destinadas a formar en todo el
archipiélago. y especialmente en Puerto Rico y Cuba, la verdadera
raza de las Antillas. raza sui generis que por uno de sus
componentes (entroncó latinoamericano) conservara todas las
tradiciones. todas las tendencias de carácter. todas las
influencias de educación y toda la genialidad literaria y
artística de su congénere de Europa, y que por medio del otro
componente (el tronco etiópico americano) mantendrá las virtudes
de la raza africana y modificara, modificándose a la vez, las
influencias del carácter latino en Europa y en América.
A
esta obra de fusión social es a lo que especialmente han de
dedicarse los capaces de ciencia y de conciencia que hayan de
gobernar en Cuba y Puerto Rico. si quieren tener un pueblo que se
gobierne a sí mismo, y no una sociedad fraccionada en dos
elementos hostiles de población, como en el Perú. Bolivia y México.
donde la raza aborigen no forma parte integrante. sino como
elemento pasivo O perturbador. de la población que gobierna y que
decide.
233
del progreso material e intelectual de la Edad Media, y por querer
establecer una nacionalidad exclusivista, España mató en si, al
expulsar a los judíos, esa fuerza. Poderosísimas las tenia la
civilización en los moriscos que, durante siete siglos,
alimentaron el pensamiento científico de España; pulieron y
ablandaron y civilizaron las costumbres góticas; mejoraron la
agricultura; cruzaron de canales asombrosos el territorio que
ocupaban; enriquecieron con sus vastas industrias la península
ibérica; contribuyeron positiva y negativamente a formar el
carácter español; crearon aquella arquitectura encantadora que
imitada por una rama. de la misma raza, ha dejado en el Indostan
tres de las maravillas arquitectónicas del mundo; produjeron
aquella .amable semirraza de los mozarabes, que acaso hubiera
concluido por fundir y mejorar las dos razas hostiles. que
recordaba, y anticiparon en la Iglesia muzárabe de Toledo una
especie de reforma religiosa que hubiera podido simplificar en el
mundo, y hacer efectiva en la exclusivista península, la obra de
la gran reforma: España destruyó todas esas fuerzas de la
civilización por querer constituir una nacionalidad española.
Fuerzas de la civilización, una civilización entera, dos
civilizaciones completas, eran la azteca y la inca, en mas de un
carácter superiores a la misma civilización occidental que España
empezaba a deprimir, y que dice inútilmente que trajo al Nuevo
Mundo; y España destruyó la civilización azteca y la inca, por
obstinarse en forjar su nacionalidad monstruosa. La absurda
nacionalidad austriaca, fundada en la conquista; la nacionalidad
rusa, no menos absurda y no menos fundada en la conquista; la
nacionalidad alemana, que acaba de fundarse en el despojo; la
misma nacionalidad italiana, mas lógica, mas natural, mas
racional, mejor que todas las anteriores, pero que solo ha sabido
fundarse en la unidad mecánica, son nacionalidades de
conveniencia. Han convenido a la ambición dinastica o al insano
equilibrio de fuerzas antagónicas que llaman equilibrio europeo, y
no hay una sola de todas ellas, ni aun Italia, que mas o menos
perceptiblemente no haya obstruido el progreso humano y paralizado
o desequilibrado o anulado alguna o algunas fuerzas de la
civilización.
En
las Antillas,7
la nacionalidad es un principio de organización en
la naturaleza; porque completa una fuerza espontánea de la
civilización; porque sólo en un pacto de razón puede fundarse, y
porque coadyuva a uno de los fines positivos de las sociedades
antillanas, y al fin histórico de la raza latino americana.
E!
principio de organización natural a que convendrá la nacionalidad
en las Antillas, es el principio de unidad en la variedad. La
fuerza espontánea de civilización que completara, es la paz. El
pacto de razón en que exclusivamente puede fundarse, es la
confederación. El fin positivo a que coadyuvad es el progreso
comercial de las tres islas. El fin histórico de raza que
contribuirá a realizar, es la unión moral e intelectual de la raza
latina en el Nuevo Continente.
La
nacionalidad convendrá en las Antillas al principio natural de
organización, porque sólo estableciéndola se producirá la unidad
de medios externos unida a la variedad de modos internos de vida y
de progreso. Producirá la paz,
7
Las
Antillas a que nos referimos son: Puerto Rico, Santo Domingo y
Cuba. Por el camino que ellas tomen, irán tarde O temprano las
demás. Pero aun es temprano para señalar a todas ellas su camino.
234
porque sólo unificando la acción social y política de esos tres
pueblos, se puede notar desde el primer momento la rivalidad, la
ambición, la envidia y la jactancia agresiva de gobiernos vecinos.
Se fundirá en una Confederación, porque el pacto federal es
inaplicable a territorios divididos por el mar y a sociedades
educadas en la exclusión y en la reclusión del localismo.
Coadyuvara al progreso comercial de las tres islas, porque
suprimirá entre las tres las barreras que establecen las
diferencias económicas. Contribuirá a realizar la unión latinoamericana,
porque será un ejemplo mas practico que el de
la unión
centroamericana,
y probablemente mas duradero que el de ]a Confederación de la
antigua Colombia.
Nada exigirá mas elevado patriotismo, mas sabia previsión ni
esfuerzos mas perseverantes que la propaganda en pro del
establecimiento de la nacionalidad de las Antillas.
Independientemente de los obstáculos históricos, hay uno del orden
social, y otro del orden político, que obstaran por mucho tiempo
acaso el establecimiento .de la nacionalidad. El primer obstáculo
nace del diferente estado social de las tres islas. El de Puerto
Rico y Santo Domingo es indisputablemente superior al de Cuba; el
de Santo Domingo constituye por si solo una nacionalidad,
defectuosa
e impotente a no dudarlo, pero una nacionalidad con caracteres
distintos.
El
segundo obstáculo nace del estado político, que es necesariamente
muy atrasado en todas ellas, pero que por el orden en que han ido
constituyéndose en soberanías independientes, presentaran
diferencias perturbadoras.
Empero, las ventajas contrabalancearan los inconvenientes; y si el
mismo origen, las mismas condiciones físicas, morales e
intelectuales, los mismos problemas de vida, el mismo idioma, la
misma historia de dolores y el mismo destino aparente no
establecen el lazo de nacionalidad, rebeldes a la naturaleza
hemos de
ser.
.
VII.
PRINCIPIO DE EXPANSIÓN
"Principio de expansión hacia el Continente
americano." (De un programa.)
En
las grandes masas de los astros como en los átomos invisibles de
los cuerpos; en las sociedades lo mismo que en los individuos;
en una nación como en una familia de naciones, toda fuerza tiene
dos tendencias: una, a explayarse; otra, a concentrarse. En los
astros, la primera se llama fuerza de expansión (centrifuga); y la
segunda se denomina fuerza de concentración (centrípeta). En los
átomos, fuerza de repulsión y fuerza de atracción. En el hombre
social e individual, fuerza de acción y de reacción. En las
naciones y en las familias de naciones, difusión O fuerza de
expansión, y equilibrio, O fuerza de exclusión.
Con
distinto nombre O con diversa aplicación, el hecho y sus
manifestaciones son idénticas en el astro, en el átomo, en la
sociedad, en el individuo, en una sola nación O en muchas naciones
conexas por intereses pasados, presentes O previstos. El hecho es
que hay una fuerza; y las manifestaciones son las
235
tendencias de esa fuerza, por una parte a explayarse, por otra
parte a recogerse. Pero, ¿por que, en fenómenos O hechos generales
tan distintos como son el movimiento planetario en el espacio, la
acción molecular en los cuerpos, la vida en sociedades e
individuos, la conservación de naciones aisladas O relacionadas,
por que toda fuerza tiene las mismas dos tendencias? Porque toda
fuerza obedece necesariamente a dos principios fundamentales; el
uno, que la obliga a la mayor extensión posible; el otro, que la
recoge en la mayor intensidad que darse pueda. La fuerza que
carece O ha perdido el principio de concentración, se explaya, se
extiende sin cesar y se consume. La fuerza que carece O ha perdido
el principio de expansión, se concentra, se paraliza sin cesar y
se anula. Es decir que, para ser efectiva, cualquiera fuerza tiene
que someterse a la dirección del principio que la explaya y del
principio que la contiene.
El
principio de concentración O de conservación es el que constituye
la personalidad interna de una nación, su soberanía innata, el
dominio y la dirección de sí misma;' es el principio que
conservara independiente, libre, próspera y feliz a Cuba, si
después de victoriosa contra los usurpadores, sale victoriosa de
sus perturbadores (sean anexionistas O independientes,
conservadores O radicales), y se pone a trabajar en paz con y para
todos sus hijos, nativos y adoptivos, claros y oscuros, criollos y
forasteros. En cualquier sentido que se tome la palabra fuerza,
Cuba será entonces una fuerza. En el sentido físico, porque
será una población capaz de la paz y de la guerra. En el sentido
social, porque representara trabajo y producción. En el sentido
internacional, porque valdrá como aliada, como neutral, como
enemiga. Sean cualesquiera los eventos que puedan inducirla a
tomar ante otra u otras naciones la actitud internacional de
enemiga, de adicta O de neutral; y sea cualquiera el peso que se
atribuya a su fuerza armada, a su fuerza económica y a la fuerza
de su influencia nacional, el hecho es que siempre será
solicitada, como toda fuerza lo es, hacia Si. misma y hacia fuera
de Si. misma.
¿Que hará? ¿Se encerrara dentro de sí misma? La historia de las
murallas de la
China, del Tabernáculo de
Jerusalén,
de la Regencia del ano 12 y de la
autocracia del
Paraguay la advertirán contra exclusiones que, sean de la
actividad industrial e intelectual del mundo entero, como en el
Celeste Imperio; de las creencias de todos los demás hombres, como
en el pueblo de Dios; de derechos y libertades, como los que
prefirieron, antes que concederlas, perder todo un continente; O
sean exclusiones dementes de la civilización en masa, como en el
Paraguay del doctor Francia, siempre conducen a la inmovilidad, a
la dispersión, a la muerte O a la impotencia. La ley universal es
la misma en el cielo y en la tierra: toda fuerza necesita de sus
dos principios para ser efectiva. Y si no, se aniquila O se anula.
En el cielo, se aniquila el cuerpo que no obedece al principio de
concentración: por eso hay bólidos, aerolitos y meteoros
fugitivos. En la tierra se anulan las naciones que no obedecen al
principio de expansión: por eso hay Chinas, hay Judeas y hay
España en la historia.
Para no ser España, ni Judea, ni China, es necesario hacer
expansivas las fuerzas nacionales, obedecer al principio de
expansión, salir de si misma, difundirse, vivir juvenilmente la
activa vida de relación que solicita y espera
a
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todo pueblo del
Nuevo Continente, y acaso mas que a otro cualquiera, a los
que se han formado en el archipiélago de las Antillas,
centro del mundo civilizado,
camino del comercio universal, objetivo de la industria de
ambos mundos, fiel de una balanza que ha de pesar algún día
los destinos de la civilización cosmopolita.
No en vano las
encontró inesperadamente Colon en su camino; que si alguien,
ni negado por mi ni confesado, se Ocupara fuera de este
mundo sublunar de las cosas de este mundo, se podría
atribuir a ese alguien el designio de hacer comprender al
inconsciente descubridor del Nuevo Mundo que las islas
inesperadas que encontró en su camino habían de encontrarse
en lo futuro al paso, y como centro y como núcleo, de un
mundo nuevo de ideas, de intereses, de actividad y progreso.
Desde que aquel
visionario profético entrego las Antillas mejores al peor de
los gobiernos coloniales, esas islas no han vivido mas que
para contrariar su destino. España las encarcelo en si
mismas: las cerro a la comunicación intelectual del mundo,
les negó la comunicación del progreso universal; puso entre
unas y otras las barreras de incomunicación que un decreto
imbecil
8
acaba de
hacer
mas opresivas, y si Cuba y Puerto Rico no hubieran sido
elementos absolutamente indispensables del movimiento
comercial de la civilización -con sus aranceles, sus
derechos fiscales, sus aduanas y su sistema tenaz de
prohibición las hubiera vedado hasta al comercio. No siendo
esto posible, y siendo solicitadas una y otra por el cambio
internacional, a el deben Cuba y Puerto Rico, sobre todo
Cuba, la prosperidad artificial de que han podido gozar bajo
la férula de los usurpadores. Pero Ie deben mucho mas. Le
deben una lección que Cuba estará pronto en estado de
utilizar para siempre. Ese cambio internacional que, sin
armas, sin guerra, sin violencias, antes sumiso que rebelde
alas leyes prohibitivas de la Colonia, emancipo
comercialmente de España a Cuba y Ie dio ante los mercados
del mundo una personalidad internacional que jamás ha
conseguido España, ,no ha probado practica, positiva,
aritméticamente que el destino de Cuba y de todas las
Antillas esta, quieran ellas O no quieran, en la expansión
de sus fuerzas, en su comunicación cordial con todo el
mundo, en la difusión de sus medios interiores de vida y de
progreso hacia el exterior mas cercano y hacia el mas remoto?
El exterior mas
cercano son las islas sus hermanas; y antes que Otra cual.
quiera, Puerto Rico; y tan interesante como esta para ese
fin, la isla favorita de Colon. Hacia ambas la llama el
principio de nacionalidad. Pero el exterior hacia donde la
llama el principio de expansión es ese continente latino
americano, emulo de las Antillas en el largo dolor del
coloniaje, ejemplo glorioso en la lucha por la vida propia,
maestro heroico en la áspera tarea de la reconstrucción,
hermano en la raza, en la sangre, en las tendencias, en el
carácter en las necesidades del presente, en los vicios
heredados del pasado, en la obra común del
porvenir. .
Hacia el, por afinidad, por
simpatía, por previsión, por deber -como los elementos
químicos buscan a sus afines, como el que sabe el dolor
moral busca enfermo de dolor moral, como prevé el que no
tiene por único horizonte su
8
El decreto que
prohíbe la introducción del tabaco de Puerto Rico en Cuba. |
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nariz, como
cumple con su deber el que tiene suficiente grandeza para
acatarlo hacia ese continente calumniado por los que antes no
supieron apreciarlo y por los que hoy no saben conocerlo,
hacia el debe Cuba, deben nuestras Antillas tender
fraternalmente los brazos, porque hacia el las llama
irresistiblemente el principio universal de fuerza que as!
impele los planetas hacia el sol central, como impele pueblos
hermanos hacia hermanos. |
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