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LA PATRIA.
VALPARAÍSO, OCTUBRE 30 DE 1872.
ECOS DEL DÍA.
A juzgar por los
antecedentes, la mayoría de la cámara declarará que ha lugar a
formación de causa, y, privado del fuero de que hoy goza como
diputado, el señor Palazuelos será sometido a los tribunales de
justicia. Persuadidos (como puede estarlo quien examine
desinteresada y desapasionadamente los datos del sumario y los
antecedentes del asunto) de la necesidad de considerar en él los dos
intereses trascendentes que comprende, la independencia del poder
judicial y la organización interior del país, y creyendo que, como
nosotros, los tribunales buscarán y encontrarán el delito presunto,
más en el régimen interior del país que en los hombres que han sido
víctimas de él, no lamentaremos que la cámara conceda el desafuero,
porque no podemos lamentar que el poder judicial ejerza con absoluta
independencia sus funciones.
No juzgaremos, por
tanto, los móviles que hayan podido aconsejar a la mayoría de la
cámara la conducta que ha observado, la reserva que ha guardado, la
predisposición al desafuero que desde el primer momento ha
demostrado, ni perderemos el tiempo en deplorar que se haya perdido
la ocasión de juzgar a fondo la situación de la propiedad y de la
seguridad individual, que tan mal trechas se presentan en ese asunto,
ni insitiremos extemporáneamente en la necesidad de interpretar
difinitivamente los artículos 15, 16 y 17 de la constitución y de
definir para siempre la competencia parlamentaria en casos como el
actual.
Si todo eso pudo
hacerse y no se ha hecho; si en todo pudo darse y no se ha dado, una
prueba palpable de que ante los intereses del país no hay en la
cámara intereses de partido, es lamentable, es deplorable, y lo
lamentaremos y lo deploraremos; pero hoy importa consignar una
verdad y exparcirla y fortificarla por la publicidad. La cámara no
ha operado como tribunal de justicia, no ha juzgado, no ha fallado,
no ha condenado. El hecho sometido a su acción no es el hecho
judicial, que sale íntegro e intacto de la cámara para ir a su
término natural, los tribunales de justicia, únicos que pueden
declarar si es culpable el ciudano que, en legítima defensa de su
propiedad, de su persona, de sus derechos y su vida, desamparado por
la administración y por la ley, contesta a la fuerza con la fuerza,
defiende a mano armada la vida y el derecho que intentan arrebatarle
a mano armada.
La cámara no puede
decir ni ha dicho que el señor Palazuelos es culpable, porque no
puede decir lo que no sabe, porque no puede saber lo que no debe,
porque no debe saber lo que solo compete saber a la justicia. La
cámara (si consiente en el desafuero del diputado por Cauquenes)
dirá tan solo que necesita del poder judicial el completo
esclarecimiento del asunto, para volver a él en la parte que le toca;
es decir, para que una vez demostrada por la acción judicial la
inocencia del ciudadano que se ve compelido a defenderse de la
fuerza con la fuerza, pueda al poder legislativo intentar la reforma
de un orden interior tan insólido, de un régimen interior tan
incompleto, que hace necesario el empleo de la fuerza para obligar a
las autoridades de distrito a respetar la hacienda y la vida que les
están encomendadas.
Esto, que nosotros
decimos desde el primer momento, es lo sostenido por el señor Matta,
sobre el cual lanzan una calumnia inútil los que, por defender con
excesivo celo la conducta irreñexiva o apasionada de la mayoría,
quieren hacer pensar y hacer creer que los defensores del fuero
parlamentario y de los artículos constitucionales que lo instituyen,
piden la irresponsabilidad del diputado y van, por ella, a no
sabemos qué monstruosas consecuencias.
Se ha sostenido el
fuero, aun condenándolo, como lo condenamos nosotros, porque es un
precepto constitucional, no por eludir la acción de la justicia,
cuya independencia pedimos y necesitamos, cuyo fallo buscamos, no
solo por seguros de que será favorable a la inocencia, sino por ser
el único que puede declarar y honrar la inocencia de los que no han
hecho otra cosa que cumplir con su deber al defender su derecho.
LA PATRIA.
VALPARAÍSO, OCTUBRE 28 DE 1872
ECOS DEL DÍA.
Si el señor don
Pedro León Gallo no hubiera pedido segundo discusión para el asunto
Palazuelos, la sesión del sábado hubiera sido la última que
consagrara a ese negocio la cámara de diputados. Su importancia y el
curso que se le ha dado justifican la demanda del señor Gallo, y
nosotros celebramos que se haya atendido y celebraremos que la
cámara delibere maduramente y discuta antes de decidirse. En su
discurso el señor don Manuel Antonio Matta ha demostrado lo que
desde el momento primero en que tratamos de este asunto, enunciamos
nosotros; que el asunto interesa a todo el país, porque todo el país
necesita saber si, diputado o propietario o simple ciudadano, los
bienes y la vida de un hombre están a merced del capricho de una
autoridad y a disposición de un subdelegado cualquiera.
Interés capital de
una sociedad son la independencia de su poder judicial, la igual
aplicación de la justicia, la igualdad de la ley para todos, y
nosotros, por salvar la primera, por hacer absolutamente
independiente al poder judicial, no vacilaríamos en abolir el fuero
de los representantes del país, como no vacilaríamos en abolir todo
fuero; pero no es menos capital interés de una sociedad la igualdad
de su régimen interno, y la monstruosidad olítica que se
presenta al examen de todos en el asunto- Palazuelos nos precuparía
más exclusivamente que cualquiera otra cosa. En efecto; no hay
posibilidad de verdadero orden en tanto que toda la república no vea
asegurados en todos sus ciudadanos todos los derechos civiles que
las leyes garantizan, y no hay garantía para esos derechos en tanto
que existan acumulaciones de atribuciones y facultades tan absurdas
en un solo hombre como las que hacen omnipotentes a los subdelegados.
La reforma del
régimen interior; eso es lo que hay patente y palpable en los
tristes acontecimientos de Peña Blanca. Cualquiera sea la decisión
de la cámara; cualquiera el fallo de los tribunales, cualquiera el
resultado judicial de este negocio, siempre resultarán dos cosas:
primera, que la conciencia pública aplaudirá a los que han defendido
por sí solos derechos que estaban amenezados por una autoridad
arbitraria: segunda, que no habrá orden interno hasta que la vida
interior del país no esté regida por instituciones menos despóticas,
menos coloniales, menos bárbaras que las subdelegaciones, que son en
resumen todo el régimen del país, no solo porque las
autoridades de distritos son las más numerosas, sino porque su
acción necesariamente injusta se ejerce sobre la parte del país que
más dirección y dirección más democrática, más justa, más legal
exige.
*
* *
Serían tan poco
honrosas para el señor intendente de Santiago, las alabanzas basadas
en el deseo de complacerle, que, si nosotros pudiéramos consentirnos
la debilidad de alabar con ese objeto, reprimiríamos el deseo por no
ofender al alabado. Cada elogio debe ir fundado en un mérito; deber
ser reconocimiento de un servicio, debe presentarse como un estímulo,
y cada vez que hemos elogiado al señor Vicuña Mackenna hemos
presentado el fundamento del elogio; una vez ha sido su idea general
de la transformación de Santiago por la acción de Santiago mismo;
otra vez ha sido su idea de festejar el aniversario de la patria con
una exposición de sus progresos; algunas veces ha sido por su modo
peculiar de administrar; siempre ha sido con objeto de estimularlo a
perseverar en su patriótico designio.
Alaba bien el que
censura bien, y muchas veces hemos puesto la censura justa al lado
de la alabanza merecida. Eso tenemos que hacer hoy. Vamos a censurar
la flexibilidad del señor intendente de Santiago, alabando la
sencillez del señor Vicuña Mackenna. Como casi todos los que se han
decidido a utilizar las flaquezas de su prójimo, el señor Vicuña
Makenna tiene aquella sencillez infantil que cree seriamente que
pone de relieve la ridiculez de las pasiones humanos cuando se hace
instrumento de ellas. Para embellecer una plaza que recuerda una
catástrofe, el señor Vicuña Makenna ha dicho: "vosotros los que
perdisteis deudos en aquella de la Compañía, venid a mí; yo os doi
un monumento, si me dais suscriciones para él."
El prójimo pensó
que el monumento podía llegar a ser una rehabilitación de mármol o
granito, solemne, severa, perpetua, nacional, del crimen cometido
por el fanatismo, y se prestó gustoso a la obra, reservándose el
derecho de consagrarle a su objeto peculiar.
El prójimo hacía su
propia obra, en tanto que el sencillo señor Vicuña Mackenna,
secundado por el diligente intendente de Santiago, creía hacer un
servicio a la ciudad, haciendo de paso una mueca a la flaqueza de
los hombres.
El monumento,
expiatorio en un principio, degeneró después en simplemente
conmemorativo, para convertirse finalmente en templo reparativo del
antiguo. Contra la conversión del monumento expiatorio, en templo
reparado y reparador, protesta el Ferrocarril en su editorial del
sábado; el Independiente aboga en favor del supuesto derecho de
convertir en templo erogaciones que se han hecho con un fin distinto.
Ese monumento es
inútil, como expiación y como recuerdo; es peligroso como templo.
Monumento expiatorio, serviría para que expiara la inocencia el
pecado cometido en ella por el fanatismo furibundo, y nada más. ¿Qué
se expiaría con él? ¿El pecado de los que alucinaban a los fanáticos?
Pues debían ser los pecadores quienes elevaran a su costa el
monumento: ¿el duelo de los que perdieron en la catástrofe a sus
hijas, a sus mujeres, a sus deudos? Expiación absurda, que haría
delincuentes a las víctimas del delito. Monumento conmemorativo,
serviría para recordar lo que debe borrarse de toda memoria, de todo
corazón, de todo espíritu: la huella mortal del fanatismo.
Pero si una piedad a la inversa pudiera, petrificándose en ese
monumento, reclamar mudamente, desde él, perdón para los que
extravían la fe sencilla, lágrimas para las víctimas de esa fe
extraviada, un templo que recordaría el antiguo, que presentaría
triunfante otra vez el extravío religioso contra el cual protestó la
misma fe , sería un sarcasmo. El templo y no el monumento es, sin
embargo, lo que el señor intendente de Santiago está dispuesto a
conceder a los que se han prestado a las abundantes cuestaciones,
cuando se declara dispuesto a hacer lo que quiera la mayoría de los
cuestantes. ¿Tienen éstos derecho para dividirse en mayoría y
minoría en un asunto que no está sujeto a deliberación, que no puede
estarlo, desde que han sido solicitados para un fin concreto, y ese
fin es la erección de un monumento conmemorativo, y no un templo?
Por su parte, ¿debe el señor intendente de Santiago obrar conforme
al voto de una mayoría, que no tiene el derecho de ser oída ni
consultada, cuando él no ha pedido erogaciones para resolver, sino
que ha resuelto anticipadamente emplear esas erogaciones en un
objeto de antemano conocido por todos los que erogan, y aceptado por
ellos y aprobado al erogar?
LA PATRIA.
VALPARAÍSO, OCTUBRE 26 DE 1872.
ECOS DEL DÍA.
¡Bienaventurados
los pueblos perezosos, porque ellos serán pasto de la actividad de
sus enemigos! Se echa encima el 1° de noviembre, día consagrado por
la ley para una de las funciones electorales más importantes, acaso
la más decisiva, y no se nota la más leve actividad, y no hay
indicio de que piensen los ciudadanos en el ejercicio de su derecho,
y de todo se habla menos de la responsabilidad del porvenir político
del país que sobre cada ciudadano pesa hoy.
Hay, al contrario,
muchos ciudadanos en muchos de los centros políticos más influyentes
de la república, que se preparan a no hacer nada, que no harán nada
o no quieren hacer nada, porque así creen hacerlo todo, porque así
creen protestar contra la burla que, no convirtiendo en ley el
proyecto de reforma electoral, se ha hecho a la esperanza del país.
Si de este error participan todos los remisos de este instante; si a
ese error se debe la casi general apatía de los ciudadanos, es
necesario desvanecerlo, es necesario decirles [ilegible] de aban- [ilegible]
del bien o del [ilegible] es arbitro, del [ilegible] ...ponsable
todo el [ilegible] lo usa. Los pesi-[ilegible] patriotas; pero [ilegible]
que [ilegible] mucho a [ilegilbie] el derecho ni en [ilegible]
sacrificarse por su [ilegible] egoístas se sin [ilegible] del
sacrificio; pero no sabe cumplir con su deber ciudadano, que es
lucha diaria, afán continuo, fe imposible en su derecho y en su
libertad, sacrificio constante de todos sus despechos, de todas sus
desesperaciones, de todos sus desencantos.
Los que se nieguen
a ejercer sus derechos en las elecciones, cuyo primer paso, la
calificación, empieza en noviembre, tendrán y tienen motivos tan
poderosos como generosos para quejarse del curso que se ha dado a la
más importante de las reformas intentadas en la actual legislatura;
pero cuando más y mejores sean esos motivos, más obligación tienen
de constituir municipalidades favorables a sus ideas, de formar un
nuevo congreso con hombres de ideas favorables a la reforma.
Abstenerse de un derecho es siempre una falta; en algunos momentos
es delito. Creemos que sería un delito nacional el que se cometiera
hoy absteniéndose de tomar parte activa en todos los actos
electorales, e invitamos a cuantos nos lean a cumplir con su deber y
a que prediquen a todos sus amigos el cumplimiento del deber
electoral.
*
* *
Esperábamos que la
discusión del asunto Palazuelos no sería una cuestión del partido, y
anhelábamos que empezara. Ha empezado, y se ha desvanecido la
esperanza. La sesión del jueves ha empezado a probar que hay una
cuestión de partido, un interés de círculos políticos, debajo de la
más grave cuestión de competencia parlamentaria. Una votación de 29
diputados contra 27 suprimió el trámite dos veces necesario de pasar
el asunto a comisión: la voluntad de esa mayoría obligó al
presidente de la cámara a poner en discusión "la proposición de un
juez letrado;" una mayoría semejante se opuso a la justa indicación
del señor Gallo (A. C.) que tenía por objeto esclarecer un punto
esencial del sumario; la tendencia manifiesta de la mayoría a
desentenderse del asunto (acaso por creer sinceramente que es de
exclusiva competencia judicial) obliga a la cámara a una discusión
superficial que, como todas las de su especie, será más larga, más
intrincada y más ineficaz que hubiera sido la discusión cuidadosa,
minuciosa, escrupulosa.
Los señores Matta,
Cruchaga y Gallo, que se han puesto en el verdadero punto de vista
de la cuestión y que la han tratado con abstracción de los intereses
políticos y personales que envuelve, no serán los únicos que
ilustren la difícil materia hoy en debate. Celebraremos que,
despojándose de sus efectos de partido o personales, mayoría y
minoría, oradores y votantes, piensen exclusivamente en los altos
intereses de justicia abstracta, de derecho positivo, de competencia
parlamentaria, que puede salvar o arriesgar ese debate.
LA PATRIA.
VALPARAÍSO, OCTUBRE 25 DE 1872.
ECOS DEL DÍA.
Según el acta de
inspección, dada por los facultativos de Talca que examinaron el
cadáver de Zavala, éste murió de muerte voluntaria ocasionada por
suspensión. Si es como los médicos afirman, es mejor que así sea:
habrá habido un desgraciado que ha cometido en sí mismo un crimen
triste; pero no habrá habido la serie de atrocidades con que la
versión anterior de este hecho lo presentaba a nuestros ojos.
Lo que los médicos
no niegan, aunque tampoco lo afirman expresamente, es que el suicida
no llegara a la desesperada resolución que tomó por las causas que
ese suicidio se atribuyen, y es necesario tomar acta de ese silencio
de los facultativos, para insistir en lo que tantas veces, y tan
inútilmente, hemos insistido. De las indagaciones del tristísimo
suceso, se desprende esta alternativa: o Zavala murió a consecuencia
de los azotes recibidos, y los azotadores simularon un suicidio para
ocultar el crimen por ellos cometido, o Zavala se suicidó a
consecuencia del dolor físico y moral, de la desesperación y de la
ira producida en él por la flajelación de que fue víctima. En el
primer caso, era necesario pedir,, además del castigo de los
criminales, la abolición de la pena de azotes cuya subsistencia
autoriza los abusos que se hace de ella. En el segundo caso, es
necesario pedir la abolición de la pena de azotes para que, no
puediendo aplicarse ni aun en el único caso en que la ley la ordena,
no pueda aplicarse abusiva y arbitrariamente en casos no señalados
por la ley, como ser el caso de Rengo y el de Talca.
En ambos
casos, nosotros nos hemos disentido del sentido literal de la ley y
hemos pedido la abolición de la pena de azotes, no porque esa pena
haya sido aplicada legalmente, no para excusar el crimen de
infracción de ley que habido en aplicarla arbitraria y bárbaramente,
sino para expresar que, dada como ley bárbara, su simple existencia
explica las infames aplicaciones de ella que la violencia, el
capricho, el odio o la venganza pueden hacer y hacen.
En otros
términos: por mucho que nos importe condenar el crimen de que con
vergonzosa frecuencia se hacen reos los que convierten en preventiva
una ley meramente represiva; los que convierten en tormento una pena;
los que que, violentando la letra y el espíritu de la ley, se salen
de ella para inquirir un delito, que, solo en el caso de ser
calificado por los tribunales podría merecer la pena de azotes; por
mucho que nos importe condenar a los que así convierten en lev su
propia voluntad malvada, más nos importa condenar law
negligencia social que se demuestra dejando subsistente una ley que,
además de ser bárbara, ineficaz, siempre excesiva, siempre contraria
al principio corrector de la pena, es ocasionada a las arbitrarias,
abusivas y criminales aplicaciones que se hacen de ella.
La ley existe, la
ley, ya abolida, se restauró, porque se pensó que era el único medio
de imponer a determinada clase de delincuentes; es, en ese sentido,
una ley especial, para cosas especiales y hasta para una clase
especial de delincuentes. Los ejecutores y los subordinados de las
autoridades judiciales lo saben, y es natural (porque también la
barbarie es natural cuando está reconocida por una ley) que cada vez
que una determinada clase de delincuentes se niegue a confesar su
delito o lo agrave por otro posterior o merezca una corrección
especial, se crea que la única posible es la que reconoce necesaria
la ley para esa clase de delincuentes. La ley, se dirá, no reconoce
la necesidad de la pena de azotes, sino en un caso, y por mandato y
fallo del juez competente.
Enhorabuena; pero
como los ejecutores y los subordinados de la justicia ven una ley
para un caso y una clase, creen posible atribuirse el derecho de
aplicarla en casos parecidos o que, como no pareciéndose, impongan
la necesidad de contener a la clase contra quienes se instituyó a la
ley.
Para que
desaparezcan esos atentados contra la ley, es necesario que la ley
desaparezca ; para que nadie se atreva a imponer arbitraria y
criminalmente la pena de azotes, es necesario que, abolida la pena,
no pueda nadie aplicarla legalmente. La ley bárbara engendra
contumbres bárbaras.
LA PATRIA.
VALPARAÍSO, OCTUBRE 21 DE 1872.
ECOS DEL DÍA.
Tomando pretexto del acto
de un senador, que se retiró del senado en la sesión del viernes
para protestar de los aplazamientos cada vez más expresivos con que
allí se combate la reforma electoral, un diario adicto a los
contrarios de la reforma encuentra modo, y lo aprovecha con deleite,
de combatir el proyecto de ley electoral y de justificar la extraña
conducta que se emplea para evitar su pronta discusión.
Combate la
reforma suponiéndola, ex-cathedra, inferior a la ley reformada y
peor que ella. Justifica en la naturaleza misma de la ley, en la
necesidad de estudiarla prolijamente y en la no menos urgente
necesidad de no sancionar una ley peor que la existente, los tercos
aplazamientos del senado.
Ya
hemos dicho todos los partidarios de la reforma hasta qué punto son
insólidos los motivos que se fundan en el tiempo: hasta qué punto es
contraria a la dignidad del senado la argumentación basada en la
necesidad de estudios que deben ser previos, que han debido hacerse
antes, mucho antes de que llegara hasta él la reforma, y no
perderemos el tiempo en repetir lo que se sabe y en provocar
sonrisas de duda que van ya, por la repetición, convirtiéndose en
gestos de impaciencia. Lo que podemos y debemos hacer es llamar
seriamente la atención del gobierno y del país sobre dos hechos que
tocan de cerca a uno y otro y que comprometen la responsabilidad de
uno y otro.
Al gobierno es
bueno recordarle que es un acto de debilidad el a que se presta,
cuando consiente que sus amigos pongan obstáculos a una ley que él
mismo no se ha atrevido a combatir en la cámara. Al país le
recordaremos que es culpa suya la burla que de sus deseos están
haciendo y que será culpa suya si la reforma no se discute a tiempo.
El gobierno ha puesto en el capítulo de las reformas a que aspiraba
la de la ley electoral. Lo hizo por uno de estos dos motivos: o
porque así lisonjeaba esperanzas del país; o porque, elevándose al
concepto positivo del gobierno, intentaba crear una situación sólida
en donde la influencia directa del país alterara las influencias
personales y trasladara la fuerza que tienen los gobiernos
personales o semi-personales, de la ciega docilidad de sus
sostenedores a la confianza que da el apoyo del país. En el primer
caso, el gobierno se ha hecho un daño directo al consentir que
burlen sus parciales las esperanzas por él acariciadas: en el
segundo caso, ha consentido en declarar que no tiene confianza en el
apoyo del país y que, gobierno de partido y de ardides e influencias
personales, no puede vivir sino con el auxilio interesado de los
pocos que logran sustituirse a los muchos, a la opinión pública, al
país. De esa alternativa no hay salida. Gobiernos fuerte, lo hubiera
fortalecido la satisfacción de las esperanzas nacionales.
Gobierno débil, lo debilitará más la pérdida de confianza pública
que subsigue a todo acto indeciso, oscuro o sinuoso.
Pero así será
deplorable para el gobierno que, por debilidad en sus amigos, y por
haberse a destiempo arrepentido de la política concienzuda que
bosquejó el mensaje presidencial, no se discuta en el senado la
reforma electoral, será deplorable para el país que, por inercia,
por desidia, por abandono de sus derechos, por insensato desdén de
los medios auxiliares de la libertad, por una apatía vergonzosa y
por un pesimismo criminal, haya dejado al acaso la resolución del
problema político más trascendente que está él obligado a resolver.
El país ha podido y ha debido, puede y debe influir en la actitud
del senado, expresando por los medios legales que la
constitución y la costumbre le otorgan, su resolución de convertir
en ley la reforma electoral, su deseo de hacer eficaz el derecho
popular, su derecho a una mayor y más directa participación de la
nación en el gobierno de sí mismo. No basta quejarse, despacharse,
desanimarse, entregarse a la duda, abandonarse al pesimismo
corruptor; es necesario quejarse hasta que oigan, protestar con
éxito, tener fe en el derecho, declarar su fe, y, en cuando dependa
del país, imponer legalmente su derecho.
Un pueblo apático
es responsable de sus males y es autor del mal gobierno, si lo tiene.
Responsable de sus males, porque no quiere tener actividad para
remediarlos. Autor de su mal gobierno, porque hasta los gobiernos
buenos pueden degenerar en malos por falta de estímulos, de fines,
de ideal, y, en una democracia, el pueblo es el que tiene el
estímulo porque él es quien conoce sus fines y quien acaricia su
ideal.
Está el país
amenazado de unas nuevas elecciones bajo el imperio de la antigua
ley: si el país se escuda en el gobierno hará muy mal: si el
gobierno se excusa con la indiferencia del país, hará muy mal.
*
* *
El señor Tagle, más
previsor que el señor Vicuña Mackenna, se niega en una carta
donosísima, a ceder un terreno suyo que fue en otro tiempo una
capilla o una ermita. El señor Tagle no quiere, y hace bien,
reconstruir la colonia.
El señor intendente de Santiago, a quien con frecuencia aplaudimos,
encontrará en la censura que vamos a hacerle el deseo que tenemos de
no verle incurrir en inconsecuencias. Los inconsecuentes son débiles,
y sería prueba de enemistad el aplaudir debilidades.
En una, y peligrosa, incurre el señor Vicuña Mackenna al empeñarse
en resucitar los testimonios de la colonia; al esforzarse por dar a
la capital de Chile y al país los monumentos coloniales que el
tiempo benéfico enterró; al obstinarse en dar a un pueblo americano
la genealogía española que todo pueblo americano debe, por instinto
de conservación, desechar y destrozar. Hay toda una escuela de
heráldicos que se complacen en buscar los antecedentes genealógicos
de la nación que se forma, en la colonia que sucumbió; los blasones
de la colonia, para colgárselos a la nación independiente, y, como
si no fuera infinitamente más racional y más patriótico desechar la
pesadilla española de tres siglos que imposibilitó el desarrollo
saludable de la sociedad chilena, se empeñan en alterar el tranquilo
reposo de la nación naciente con los recuerdos de la pesadilla que
la atormenta todavía.
Para esa escuela de
heráldicos, somos españoles, descendientes de Valdivia y de Villagra,
herederos de los grandes hombres que honrarían a una familia de
bandoleros, mantenedores de las santas tradiciones que esclavizan a
los hombres, a la tierra, a la conciencia, al comercio, a la
industria y a la ciencia; continuadores de aquella galería de
miserables, de hipócritas, de merodeadores que despoblaron de indios
la superficie de la tierra americana y despoblaron de metales las
entrañas de los Andes: tuvimos que arrojarles a puntapiés de América;
pero no fue porque no fueran nuestros padres (que ellos y no los
indios fueron los que nos engendraron), sino porque fueron demasiado
padres, interesados en nuestro bien hasta el extremo insoportable de
pensar por nosotros, de querer por nosotros, de gobernar por
nosotros, de vivir por nosotros.
Ellos fundaron... ¿qué
fundaron? tantas capillas cuantos cerros encontraron a su alcance,
tantos castillos cuantas posiciones fuertes amenazaban la ciudad, y
es bueno, es necesario, es filial, es prueba de gratitud, es
demostración palpable de que aun continúan las sacrosantas
tradiciones que tuvimos (por buenas) que combatir a sangre y fuego,
—el reedificar cuantos testimonios de barro y piedra nos dejaron
reconstruyendo de paso el edificio moral que nos constituía en
sociedad que no pensaba, que no sentía, que no obraba, sino lo que
pensaban y sentían y obraban por nosotros.
Esa escuela
de heráldicos, que es ridicula cuando la siguen las pobres gentes
que se sangran para verse la sangre azul de los despobladores de
América, es funesta cuando se convierte en poder que administra. A
ella dirige su ática censura el señor Tagle: a ella dirigimos
nosotros nuestras reconvenciones más enérgicas. Chile no tiene nada
español que no sea malo. A la España enterrada, tierra encima!
LA PATRIA.
VALPARAÍSO, OCTUBRE 19 DE 1872.
ECOS DEL DÍA.
Hecho a todas luces
criminoso se llama a la conducta observada por el señor Palazuelos
en los dolorosos sucesos de Peña Blanca, y de esa temeraria
calificación de un suceso que nadie puede todavía juzgar con datos
fehacientes, se deduce que es peligrosísimo el acuerdo por cuyo
medio resolvió la cámara hacer cumplir el artículo constitucional
que manda poner a disposición del congreso el senador diputado que
incurriere en delito no flagrante.
Peligroso y muy
peligroso para la independencia de los poderes del estado, para el
libre armónico ejercicio de ellos, para la rectitud y la igualdad de
la justicia, sería indudablemente el procedimiento seguido por la
cámara, si el hecho sometido a su deliberación fuera, como se
califica, arbitrariamente, criminoso; si el delito imputado al
diputado por Cauquenes fuera un delito flagrante; pero ¿es criminoso
el hecho? La cámara no lo sabe, y hay en la cámara una mayoría que
supone acto de legítima defensa lo que unos cuantos declaran crimen.
¿Es flagrante el delito, si lo hay? La cámara no lo sabe. Lo
que sabe la cámara es que uno de sus miembros, colocado por tres
artículos de la constitución bajo su amparo, es acusado de un delito,
cuyas circunstancias no conoce, cuyos antecedentes ignora, cuyo
carácter preciso no puede saber hasta que examine y estudie la
sumaria. Nada tendría la cámara que ver con el juicio ni el juzgado
si la constitución no hubiera previsto y ha preceptuado sobre él: ¿qué
debe hacer la cámara? Sujetarse al precepto, obedecerlo y
hacerlo obedecer. Es lo que ha hecho: ¿en dónde está el peligro de
hacer lo que manda la constitución? No manda ésta, es verdad, que se
ponga libertad al presunto reo; pero ordena que solo se le prenda en
el caso de ser flagrante el delito que haya cometido: y como el
precepto constitucional tiene por base una duda, y su espíritu es de
duda, y su intención es (dudando de la estricta equidad del poder
administrativo, que puede coartar al judicial) impedir que el poder
adminsitrativo influya sobre el judicial para combatir, por medio de
coacciones, a personas políticas o a los partidos de oposición en
sus personas, la cámara se habrá ajustado tanto más al precepto
constitucional cuanto más precava las coacciones de la
administración sobre la justicia y cuanto más impida que intervengan
odios, pasiones e intereses políticos en las discordias que puedan
tener los represenantes del país con los agentes del poder que
administra y ejecuta.
Se busca el origen
del precepto constitucional, y se dice: "según la tradición y según
las actas de las sesiones de los convencionales de 1833, ellos (los
artículos 15, 16 y 17 de la constitución) fueron dictados con el
objeto de que el ejecutivo en ningún caso pudiera impedir la reunión
de las cámaras por la falta de número, evitando de este modo la
fiscalización establecida por otros artículos posteriores."
Si tal fue el
espíritu de esos artículos, es un espíritu tan oscuro, que es más
difícil ver en él lo que intentó que lo que alcanza; pero aun dentro
de la intención está la necesidad de la interpretación lata que se
les da, pues si el poder ejecutivo, directamente o por medio de sus
delegados, por actos ostensibles o imperceptibles, lograra alejar de
las cámaras, uno por uno, a los que en ellas se opusieran a su
política, el mero hecho de intentarlo en uno solo y de lograrlo en
uno solo provocaría y justificaría los temores de las cámaras y
haría necesaria la más lata interpretación de esos artículos. Tanto
cuanto importara el ejecutivo reducir al fuero común al
representante de la nación, importaría a la representación nacional
ponerlo bajo su fuero.
Esta es la
contienda que hoy se entabla y la que, siempre, en caso idéntico o
semejante, se entablará contra el poder legislativo y el ejecutivo.
Este querrá que el diputado o senador sea sustraído a la acción del
poder legislativo; éste querrá sustraer de la acción del ejecutivo
al senador o diputado.
Si de esto se
deduce la necesidad de una reforma, en la cual, destruido el
privilegio y abolido el fuero, ni ejecutivo ni legislativo
intervengan en la acción del poder judicial, la deducción nos
parecería más lógica, más sabia y más prudente que el privilegio de
diputados y senadores, que el fuero parlamentario; pero mientras
exista éste, haría bien el diputado o senador en reclamarlo, el
congreso en sostenerlo, el ejecutivo en respetarlo y la justicia en
acatarlo.
Eso se hace por la cámara: ha hecho bien.
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