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El proceso de determinación de residencia
hace que un estudiante califique para pagar matrícula más baja.
Esta se determina al combinar el tiempo que se lleva viviendo en
el estado o en la ciudad de Nueva York y el status como no
ciudadano de los Estados Unidos. Los asuntos de residencia se
atienden en las oficinas de Admisiones y Reclutamiento. La
documentación que el estudiante presente determina la matrícula
a cobrar. La Universidad exige tres documentos para determinar
la residencia de un solicitante:
-
Planilla de prueba de residencia
-
Affidávit de indocumentado
-
Declaración alterna de arrendamiento -que
se creó en Hostos y que CUNY ha adoptado.
Señales de que no se es residente
-
No se tiene ni ciudadanía
estadounidense ni domicilio permanente en Estados Unidos.
-
Los padres del solicitante no tienen su
domicilio ni en la ciudad ni en el estado de Nueva York.
-
El estudiante asistió a una institución
universitaria como no residente.
-
El estudiante tiene dirección domiciliar
fuera del estado de Nueva York.
-
Tiene status de inmigrante o no
inmigrante de visa F-1, estado pendiente de refugiado,
pendiente de libertad condicional, visa de trabajo u otra
condición inmigratoria.
-
Se es indocumentado.
Verificación de Domicilio
Para pagar matrícula de residente, el
estudiante en un colegio comunal debe satisfacer las dos
condiciones siguientes:
| a) |
Tener su
domicilio principal en el estado de Nueva York por doce
(12) meses consecutivos inmediatamente previos a la
fecha del primer día de clases. Satisfará esta condición
si asistió a una escuela secundaria en el estado o en la
ciudad de Nueva York por dos semestres consecutivos,
inmediatamente previos a la fecha del primer día de
clases. |
| b) |
Tener su
domicilio principal en la ciudad de Nueva York por seis
(6) meses consecutivos, inmediatamente previos a la
fecha del primer día de clases. Satisfará esta condición
si asistió a una escuela secundaria en la ciudad de
Nueva York por el semestre anterior a la fecha del
primer día de clases. |
Situaciones Especiales
Compensación de los condados a los
colegios comunales: Como condición para la inscripción, los
colegios comunales exigen que todo residente en el estado de
Nueva York, que también viva en la ciudad de Nueva York, obtenga
un certificado a esos efectos del condado en el que mantiene su
domicilio principal, con no más de dos meses previos a la fecha
del primer día de clases. Dicho certificado estará vigente por
un año. Si el condado donde se reclama tener vivienda principal
se niega a emitir tal certificado porque el estudiante no resida
allí, éste podrá apelar esa decisión a la Secretaría del Estado
de Nueva York.
La verificación de domicilio también
requiere que se llene la planilla conocida como "City University
Residency Form". Dicha planilla se encuentra en Admisiones y
Reclutamiento. No se aceptarán planillas llenas después de
finalizar el semestre para el cual se quiere reclamar lugar de
residencial.
Todo estudiante que reciba negación de
certificado de residencia, debe también recibir del Colegio,
copia de los procedimientos de apelación. Dichos documentos se
obtienen en Admisiones y Reclutamiento y se deben presentar en
el plazo de diez (10) días a partir de la notificación. Una
planilla de apelación por parte del estudiante se entregará a
las oficinas del Vicecanciller para Asuntos Legales y
Asesoramiento Jurídico de la Universidad.
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